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Resolución Nº 068/98/PE - Medidas para favorecer la extracción de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
La presente Resolución, que consta de 7 artículos, dispone que los armadores de embarcaciones pesqueras con capacidad de bodega comprendida entre los 32,6 y los 110 metros cúbicos, podrán dedicarse a partir del día 15 de febrero hasta el 30 de junio de 1998 a la actividad extractiva de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, distintos a las autorizados en sus correspondientes permisos de pesca, con excepción de los recursos anchoveta, sardina y merluza, cualquiera fuere su destino. Tales actividades extractivas se efectuarán fuera de la franja costera de la 5 millas marinas y deberán cumplir con las tallas mínimas establecidas. Para dedicarse a la actividad extractiva las embarcaciones pesqueras deberán, entre otras condiciones, presentar Declaración Jurada en la que se señale que cuentan con cajas y hielo o sistema CSW para la preservación de los recursos hidrobiológicos, cuyo uso es obligatorio durante las faenas de pesca, y suscribir un Convenio en el que se garantice el fiel cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en la presente disposición.
Date of text
Notes
Mediante la Resolución Nº 310-98-PE, del 25 de junio de 1998, se amplía el período de vigencia hasta el 30 de septiembre de 1998 del artículo 1º de la presente Resolución.
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano Nº 6443, 14 de febrero de 1998, págs. 157339 y 157340.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No