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Resolución Nº 107-98-PE ─ Plan de Ordenamiento de la Pesquería del Recurso Merluza.

Country
Type of law
Regulation
Source


Abstract
El Plan de ordenamiento de la pesquería de merluza (Merluccius gayi peruanus) consta de 12 capítulos. INDICE: Generalidades (I); Ambito de aplicación (II); Objetivos (III); Base legal (IV); Investigación científica (V); Régimen y modalidad de acceso (VI); Conservación del recurso (VII); Manipuleo, preservación y procesamiento pesquero (VIII); Obligaciones (IX); Control y vigilancia (X); Prohibiciones (XI); Sanciones (XII).
El presente Plan de ordenamiento se propone: a) lograr la conservación y aprovechamiento sostenido del recurso merluza y su fauna acompañante teniendo en cuenta sus características biológico poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; b) armonizar la participación de los diferentes agentes involucrados en la extracción y procesamiento del recurso considerando que deben ser utilizados racionalmente por las generaciones presentes y futuras; c) promover la diversificación de la pesquería del recurso merluza hacia la obtención de productos de óptima calidad; d) promover la modernización de la flota dedicada a la extracción del recurso merluza, a fin de optimizar su eficiencia operativa, que permita acceder a nuevas zonas de pesca, así como proteger el proceso de adultez de las especies juveniles y su ponderado desarrollo biológico. El presente Plan de ordenamiento es de aplicación a la pesquería de merluza realizada principalmente bajo la modalidad de arrastre, así como mediante el empleo de embarcaciones espineleras. El Instituto del Mar del Perú (IMARPE) reforzará sus investigaciones sobre la biología, pesquería y dinámica de las poblaciones de la merluza y su fauna acompañante, poniendo especial énfasis en el efecto del ambiente, el ecosistema y la pesca sobre dichos recursos. La merluza es considerada como un recurso plenamente explotado. Sólo podrán acceder a la extracción de merluza en aguas jurisdiccionales peruanas, embarcaciones pesqueras de arrastre de bandera nacional, y no se otorgarán nuevas autorizaciones de incremento de flota o permisos de pesca a embarcaciones arrastrero-factorías.
Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
El Peruano Nº 6459, 2 de marzo de 1998, págs. 157777-157784.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No