Resolución Nº 113-2019-MINAM ─ Lineamientos para la formulación de los Planes Ambientales Detallados para adecuación de Actividades de Hidrocarburos.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La presente Resolución aprueba los Lineamientos para la formulación de los Planes Ambientales Detallados (PAD) para adecuación de Actividades de Hidrocarburos, el cual comprende una estructura de contenidos mínimos. El PAD es un Instrumento de Gestión Ambiental Complementario que permite la implementación de medidas de manejo ambiental (preventivas, correctivas, de mitigación y/o compensatorias) para las etapas de operación, mantenimiento y abandono. Para el caso de los Titulares de las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos que cuenten con componentes que se encuentren parcialmente construidos, el PAD les permitirá concluir dichas construcciones, solicitando medidas de manejo ambiental (preventivas, correctivas, de mitigación y/o compensatorias) para el desarrollo de las actividades de la etapa de construcción. Cabe precisar que, este supuesto sólo aplica cuando dichos Titulares hayan declarado en su comunicación de intención de acogimiento la regularización de dichos componentes. El PAD es aplicable a los Titulares que desarrollen Actividades de Comercialización de Hidrocarburos, sin contar con la previa aprobación de un Instrumento de Gestión Ambiental; así como a los Titulares de Actividades de Hidrocarburos que cuenten con Instrumento de Gestión Ambiental y hayan realizado ampliaciones y/o modificaciones a sus actividades, sin haber obtenido la previa aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental aplicable a dicha modificación.
La Autoridad Ambiental Competente es la encargada de la evaluación y aprobación del PAD. Según sea el caso dicha autoridad puede ser: 1) El Ministerio de Energía y Minas (MINAM), a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos (DGAAH); y, 2) Los Gobiernos Regionales, respecto de aquellas Actividades de Hidrocarburos cuyos Instrumentos de Gestión Ambiental se encuentren bajo su competencia, en el marco del proceso de descentralización. El contenido del PAD debe ser puesto a disposición de la población en determinados lugares y a través del Portal Institucional de la Autoridad Ambiental Competente a fin de que brinden sus comentarios.
La Autoridad Ambiental Competente es la encargada de la evaluación y aprobación del PAD. Según sea el caso dicha autoridad puede ser: 1) El Ministerio de Energía y Minas (MINAM), a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos (DGAAH); y, 2) Los Gobiernos Regionales, respecto de aquellas Actividades de Hidrocarburos cuyos Instrumentos de Gestión Ambiental se encuentren bajo su competencia, en el marco del proceso de descentralización. El contenido del PAD debe ser puesto a disposición de la población en determinados lugares y a través del Portal Institucional de la Autoridad Ambiental Competente a fin de que brinden sus comentarios.
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Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 15 de abril de 2019.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No