Resolución Nº 120-2018-OSINFOR ─ Criterios para determinar la gravedad del daño por la comisión de infracciones en materia forestal.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La presente Resolución aprueba el documento sobre Criterios para determinar la gravedad del daño por la comisión de infracciones en materia forestal del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), que tiene como objetivo: 1) Establecer los criterios para estimar la gravedad del daño por la comisión de infracciones en materia forestal; 2) Establecer los niveles de gravedad del daño por la comisión de infracciones en materia forestal. Su finalidad es orientar el procedimiento metodológico para la estimación de la gravedad del daño, ocasionado por acciones realizadas durante la vigencia de un Plan de Manejo o título habilitante, a fin de graduar la aplicación de sanciones y medidas administrativas. El presente documento es de aplicación para los órganos y unidades orgánicas involucrados en los procesos de supervisión y fiscalización realizados por el OSINFOR.
En las supervisiones se advierten hechos no autorizados y lesivos, tales como la realización de actividades agrícolas, pecuarias o mineras; las que por su naturaleza y objetivos no concuerdan con la finalidad del título habilitante que es la conservación del recurso forestal, estos casos también forman parte de la evaluación de la gravedad del daño. Para estimar la gravedad del daño, se considera como información referencial los elementos en los que un Plan de Manejo forestal tiene efecto, tales como, especies, volumen aprovechable, número de árboles semilleros entre otros aspectos, así como los resultados de la ejecución de dicho documento de gestión que se recogen en un informe de supervisión. En la caracterización de la afectación ambiental se identifica como componente: la significancia de las acciones lesivas y la irreparabilidad del medio receptor. En tal sentido, su importancia o gravedad es el producto de ellos, el mismo que se representa en la siguiente expresión: Gravedad del daño = Significancia del daño (sumatoria de indicadores de actividades dañosas) x Irreparabilidad.
En las supervisiones se advierten hechos no autorizados y lesivos, tales como la realización de actividades agrícolas, pecuarias o mineras; las que por su naturaleza y objetivos no concuerdan con la finalidad del título habilitante que es la conservación del recurso forestal, estos casos también forman parte de la evaluación de la gravedad del daño. Para estimar la gravedad del daño, se considera como información referencial los elementos en los que un Plan de Manejo forestal tiene efecto, tales como, especies, volumen aprovechable, número de árboles semilleros entre otros aspectos, así como los resultados de la ejecución de dicho documento de gestión que se recogen en un informe de supervisión. En la caracterización de la afectación ambiental se identifica como componente: la significancia de las acciones lesivas y la irreparabilidad del medio receptor. En tal sentido, su importancia o gravedad es el producto de ellos, el mismo que se representa en la siguiente expresión: Gravedad del daño = Significancia del daño (sumatoria de indicadores de actividades dañosas) x Irreparabilidad.
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Date of text
Repealed
Yes
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No