Resolución Nº 161-2016-SERNANP ─ Disposiciones complementarias al Reglamento de uso turístico de áreas naturales protegidas de administración nacional.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La presente Resolución aprueba las disposiciones complementarias al Reglamento de uso turístico de áreas naturales protegidas de administración nacional, que tienen por objeto establecer los lineamientos aplicables al procedimiento de otorgamiento de derechos para el aprovechamiento económico del recurso natural paisaje al interior de las áreas naturales protegidas de administración nacional.
El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), es la autoridad competente en relación al recurso natural paisaje dentro de las Áreas Naturales Protegidas (ANP) de administración nacional, responsable de: 1) establecer, aprobar e implementar los lineamientos, procedimientos y documentos de gestión que regulen su aprovechamiento con fines turísticos; 2) establecer y conducir los procedimientos destinados a otorgar derechos para su aprovechamiento de acuerdo a las modalidades establecidas; 3) supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los titulares de derechos; 4) recaudar a nombre del Estado la contraprestación económica que corresponde a los titulares de derechos por el aprovechamiento económico del recurso natural paisaje.
Las modalidades de otorgamiento de derechos para el aprovechamiento económico del recurso natural paisaje en ANP, son: Concesión, Contrato de Servicio Turístico, Permiso, Autorización y Acuerdo. Se accede a una Concesión en un ANP a solicitud de parte o mediante un concurso público, mientras que se accede a un Contrato de Servicio Turístico, Permiso, Autorización o Acuerdo, a través de solicitud de parte. En el caso de la Concesión, el SERNANP otorga a su titular, sea persona natural o jurídica de derecho privado, el derecho a desarrollar, operar, habilitar o implementar la infraestructura necesaria para brindar a modo de exclusividad única o compartida, un conjunto de servicios relacionados al aprovechamiento económico del recurso natural paisaje en un área de acceso exclusivo, y a prestar dichos servicios adicionalmente en áreas de libre acceso dentro de un ANP, bajo los términos que se especifiquen en el respectivo contrato de concesión, a cambio de una retribución económica a favor del Estado, por un periodo de hasta cuarenta años renovables.
El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), es la autoridad competente en relación al recurso natural paisaje dentro de las Áreas Naturales Protegidas (ANP) de administración nacional, responsable de: 1) establecer, aprobar e implementar los lineamientos, procedimientos y documentos de gestión que regulen su aprovechamiento con fines turísticos; 2) establecer y conducir los procedimientos destinados a otorgar derechos para su aprovechamiento de acuerdo a las modalidades establecidas; 3) supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los titulares de derechos; 4) recaudar a nombre del Estado la contraprestación económica que corresponde a los titulares de derechos por el aprovechamiento económico del recurso natural paisaje.
Las modalidades de otorgamiento de derechos para el aprovechamiento económico del recurso natural paisaje en ANP, son: Concesión, Contrato de Servicio Turístico, Permiso, Autorización y Acuerdo. Se accede a una Concesión en un ANP a solicitud de parte o mediante un concurso público, mientras que se accede a un Contrato de Servicio Turístico, Permiso, Autorización o Acuerdo, a través de solicitud de parte. En el caso de la Concesión, el SERNANP otorga a su titular, sea persona natural o jurídica de derecho privado, el derecho a desarrollar, operar, habilitar o implementar la infraestructura necesaria para brindar a modo de exclusividad única o compartida, un conjunto de servicios relacionados al aprovechamiento económico del recurso natural paisaje en un área de acceso exclusivo, y a prestar dichos servicios adicionalmente en áreas de libre acceso dentro de un ANP, bajo los términos que se especifiquen en el respectivo contrato de concesión, a cambio de una retribución económica a favor del Estado, por un periodo de hasta cuarenta años renovables.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, Separata Especial, 5 de julio de 2016.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Implements