Resolución Nº 223-2013-OS ─ Texto Unificado del Reglamento para la solución de controversias del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN).
Country
Type of law
Regulation
Date of original text
Date of latest amendment
Abstract
La presente Resolución aprueba el Texto el Texto Único Ordenado del Reglamento para la solución de controversias del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN). El presente Reglamento rige la actuación del OSINERGMIN en el ejercicio de la función de solución de controversias a que se refiere la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (Ley Nº 27332). Dicha función comprende la facultad de conciliar intereses contrapuestos entre entidades o empresas bajo su ámbito de competencia, entre éstas y sus usuarios libres o de resolver los conflictos suscitados entre los mismos, reconociendo o desestimando los derechos invocados.
El OSINERGMIN tiene la facultad de conciliar antes de dar inicio a un Procedimiento Administrativo, los intereses contrapuestos que surjan entre entidades o empresas bajo el ámbito de su competencia, entre éstas y sus usuarios libres, y entre usuarios libres sobre materias que son de su competencia exclusiva. Tal conciliación tiene carácter voluntario, y en caso no se llegue a ningún acuerdo las partes podrán iniciar un procedimiento administrativo, conforme lo dispuesto en el presente reglamento. Si las partes concilian, tal acuerdo tendrá carácter definitivo, con lo cual las partes renuncian a impugnarlo tanto en sede administrativa como judicial.
El OSINERGMIN tiene la facultad de conciliar antes de dar inicio a un Procedimiento Administrativo, los intereses contrapuestos que surjan entre entidades o empresas bajo el ámbito de su competencia, entre éstas y sus usuarios libres, y entre usuarios libres sobre materias que son de su competencia exclusiva. Tal conciliación tiene carácter voluntario, y en caso no se llegue a ningún acuerdo las partes podrán iniciar un procedimiento administrativo, conforme lo dispuesto en el presente reglamento. Si las partes concilian, tal acuerdo tendrá carácter definitivo, con lo cual las partes renuncian a impugnarlo tanto en sede administrativa como judicial.
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Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amended by