Resolución Nº 259/97/SUNASS - Requisitos que deben cumplir los equipos de desinfección de agua para consumo humano que emplean las entidades prestadoras de servicios de saneamiento.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La Directiva consta de 10 apartados y 2 formularios. INDICE: Objetivo (I); Alcance (II); Base legal y normativa (III); Definiciones (IV); Control de la operatividad del equipo de desinfección (V); Equipo de desinfección (VI); Requisitos de la sala de desinfección (VII); Registro de información (VIII); Responsabilidades (IX); Disposición transitoria (X); Información sobre equipos de desinfección: cloradores (formulario 1); Información sobre equipos de desinfección: hipocloradores (formulario 2).
La presente Directiva establece los requisitos que deben tener en cuenta las Entidades prestadoras de servicios de saneamiento (EPS), respecto a la operatividad de los equipos empleados en la desinfección del agua de consumo humano (par. 1º). La EPS deberá establecer un registro que contenga la información indicada en los formularios 1 y 2 (par. 8º). La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento deberá vigilar y supervisar el cumplimiento de la presente Directiva (par. 9.1).
La presente Directiva establece los requisitos que deben tener en cuenta las Entidades prestadoras de servicios de saneamiento (EPS), respecto a la operatividad de los equipos empleados en la desinfección del agua de consumo humano (par. 1º). La EPS deberá establecer un registro que contenga la información indicada en los formularios 1 y 2 (par. 8º). La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento deberá vigilar y supervisar el cumplimiento de la presente Directiva (par. 9.1).
Attached files
Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
El Peruano Nº 6205, 24 de junio de 1997, págs. 150272-150275.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No