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Resolución Nº 263-2018-MINAGRI ─ Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo de concesiones para ecoturismo.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
La presente Resolución establece los Lineamientos para la elaboración de la Declaración de manejo (DEMA) aplicable a concesiones para ecoturismo, con la finalidad de promover el aprovechamiento no consuntivo de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre y de la flora y fauna silvestre en ellos contenidos, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Tales Lineamientos son de aplicación en todo el territorio nacional y orientan a las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre y toda persona natural o jurídica, que elabore declaraciones de manejo de concesiones para ecoturismo.
Las entidades involucradas en la aprobación de la DEMA, son: 1) La Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre (ARFFS), que conduce el procedimiento y, de ser el caso, aprueba la DEMA de concesiones para ecoturismo; 2) El Ministerio de Cultura, qie aprueba el plan de contingencias cuando la concesión se ubique en zonas cercanas a las reservas establecidas por el Estado a favor de los pueblos indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial, o donde existan reportes sobre su proximidad; 3) El MINCETUR, que emite opinión técnica vinculante respecto de los planes de manejo de las concesiones para ecoturismo, previo a su aprobación, cuando el área de la concesión es igual o mayor a tres mil hectáreas y se encuentre fuera de la zona de amortiguamiento de un área natural protegida
La DEMA aplica a concesiones para ecoturismo considerando lo siguiente: a) el aprovechamiento no consuntivo no implica la muerte de las especies forestales; b) la concesión es manejada directamente por el titular de la concesión; c) las actividades no generan impactos ambientales significativos que pongan en peligro la capacidad de recuperación del ecosistema; d) incluso cuando se realice el aprovechamiento complementario de Productos forestales diferentes a la madera (PFDM) que no implique la muerte de las especies forestales o el avistamiento de la fauna silvestre; e) la DEMA es suscrita por el titular de la concesión para ecoturismo.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 22 de noviembre de 2018.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No