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Resolución Nº 303-2018-PRODUCE ─ Medidas de conservación a ser aplicadas en la pesquería del atún.

Country
Type of law
Regulation
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Abstract
La presente Resolución establece medidas de conservación a ser aplicadas en la pesquería del atún en observancia a las Resoluciones de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE y modificatorias, así como las demás disposiciones aplicables, las cuales serán de cumplimento por parte de las embarcaciones pesqueras nacionales registradas ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT). Se establece el límite de captura total de atún patudo (Thunnus obesus) en 500 toneladas métricas para el año 2018, aplicable a las embarcaciones atuneras palangreras mayores de 24 metros de eslora total que enarbolan el pabellón peruano en el Océano Pacífico Oriental (OPO).
Las embarcaciones de cerco comprendidas dentro de los alcances de la presente Resolución, dejarán de pescar atunes aleta amarilla, patudo y barrilete dentro de la zona de 96° O y 110° O y entre 4° N y 3° S, conocida como el corralito, desde el 9 de octubre hasta el .8 de noviembre del 2018. Las embarcaciones de cerco comprendidas dentro de los alcances de la presente Resolución, durante el período de veda que le corresponda, podrán operar en otras pesquerías distintas al atún, en concordancia a sus correspondientes permisos de pesca, para lo cual, a efectos del seguimiento y control pertinente, sus titulares deben requerir la presencia de un inspector a bordo del Ministerio de la Producción o del Instituto del Mar del Perú (IMARPE); igual requerimiento vige para las embarcaciones de cerco que utilicen plantados o sistemas agregadores de peces (FADs) para la captura de atunes.
Las embarcaciones de cerco comprendidas dentro de los alcances de la presente Resolución, se encuentran prohibidas de calar la red de cerco sobre atunes asociados a un tiburón ballena vivo, en el caso de ser advertida dicha especie antes de comenzar el lance. Asimismo, se encuentran prohibidas de capturar, retener a bordo, descargar o almacenar tiburones sedosos (Carcharhinus falciformis), en parte o enteros, capturados en el Área de la Convención.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 26 de julio de 2018.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No