Resolución Nº 332-2016-ANA ─ Reglamento para la delimitación y mantenimiento de fajas marginales de los cauces de agua naturales o artificiales.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La presente Resolución aprueba el Reglamento para la delimitación y mantenimiento de fajas marginales de los cauces de agua naturales o artificiales, que tiene por objeto establecer las metodologías y criterios aplicables para la delimitación de las fajas marginales de los cauces de agua naturales o artificiales. El presente reglamento es de aplicación nacional y de cumplimiento por todas las personas naturales o jurídicas, como los gobiernos regionales y locales, organizaciones de usuarios de agua, propietarios o posesionarios de predios adyacentes a la faja marginal, que tengan interés en el proceso de delimitación de fajas marginales de los cauces naturales o artificiales.
Las fajas marginales son bienes de dominio público hidráulico por lo que tienen la condición de inalienables e imprescriptibles. La Autoridad Administrativa del Agua (AAA) autoriza la ejecución de cualquier actividad o instalación que se pretenda ejecutar en las fajas marginales, dentro del marco permitido por la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento. La AAA elabora o lleva un inventario de las áreas ocupadas en las fajas marginales.
La AAA puede autorizar el uso temporal de fajas marginales y riberas de los ríos amazónicos para la siembra de cultivos de corto periodo vegetativo. Las autorizaciones se otorgan respetando los usos y costumbres reconocidos por la Ley de Recursos Hídricos, preferentemente a quienes realizaban con anterioridad dicha actividad.
Las fajas marginales son bienes de dominio público hidráulico por lo que tienen la condición de inalienables e imprescriptibles. La Autoridad Administrativa del Agua (AAA) autoriza la ejecución de cualquier actividad o instalación que se pretenda ejecutar en las fajas marginales, dentro del marco permitido por la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento. La AAA elabora o lleva un inventario de las áreas ocupadas en las fajas marginales.
La AAA puede autorizar el uso temporal de fajas marginales y riberas de los ríos amazónicos para la siembra de cultivos de corto periodo vegetativo. Las autorizaciones se otorgan respetando los usos y costumbres reconocidos por la Ley de Recursos Hídricos, preferentemente a quienes realizaban con anterioridad dicha actividad.
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 31 de diciembre de 2016.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Implements