Resolución Nº 370-2017-MINAGRI ─ Lineamientos para Georeferenciar el Plano de Demarcación Territorial de Comunidades Nativas Tituladas.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La presente Resolución aprueba los Lineamientos para Georeferenciar el Plano de Demarcación Territorial de Comunidades Nativas Tituladas, con el objeto de establecer, uniformizar, esclarecer, viabilizar y agilizar criterios técnicos y legales empleados por parte de los gobiernos regionales de la Selva y Ceja de Selva. Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria por parte de los gobiernos regionales, ubicados en las regiones de Selva y Ceja de Selva con los que se ha efectivizado la transferencia de la función referida al saneamiento físico legal de la propiedad agraria.
La Dirección Regional de Agricultura u órgano o unidad orgánica que haga sus veces en el Gobierno Regional, es el Ente de Formalización Regional, competente administrativamente para georeferenciar el plano de demarcación territorial de las Comunidades Nativas tituladas; a su vez, es el órgano de primera instancia administrativa. La autoridad inmediata superior al Ente de Formalización Regional, resolverá en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones o actos administrativos que se emitan en el marco del procedimiento mencionado.
Las Comunidades Nativas, previamente a la presentación de su solicitud de georeferenciación del plano de demarcación territorial, deben contar con Título de Propiedad, plano de demarcación territorial con o sin coordenadas UTM, y Memoria Descriptiva, debidamente inscritos en las Oficinas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).
La Dirección Regional de Agricultura u órgano o unidad orgánica que haga sus veces en el Gobierno Regional, es el Ente de Formalización Regional, competente administrativamente para georeferenciar el plano de demarcación territorial de las Comunidades Nativas tituladas; a su vez, es el órgano de primera instancia administrativa. La autoridad inmediata superior al Ente de Formalización Regional, resolverá en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones o actos administrativos que se emitan en el marco del procedimiento mencionado.
Las Comunidades Nativas, previamente a la presentación de su solicitud de georeferenciación del plano de demarcación territorial, deben contar con Título de Propiedad, plano de demarcación territorial con o sin coordenadas UTM, y Memoria Descriptiva, debidamente inscritos en las Oficinas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 20 de septiembre de 2017.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No