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Resolución Nº 372-2017-MINAM ─ Aprueba las Consideraciones para la elaboración del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), el contenido de la Ficha Técnica Ambiental para la Adecuación (FTAA), los Términos de Referencia para la elaboración del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de los proyectos de Saneamiento, y el Contenido de la Ficha Técnica Ambiental para la Adecuación (FTAA) para el Sector de Saneamiento.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
La presente Resolución aprueba las Consideraciones para la elaboración del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), el contenido de la Ficha Técnica Ambiental para la Adecuación (FTAA), los Términos de Referencia para la elaboración del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de los proyectos de Saneamiento, el Contenido de la Ficha Técnica Ambiental para la Adecuación (FTAA) para el Sector de Saneamiento, y disponer su aplicación a los prestadores de servicios de saneamiento que se encuentren inscritos en el Registro Único para el Proceso de Adecuación Progresiva, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1285 y su Reglamento, y su aplicación en el proceso de adecuación ambiental regulado por el Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2012-VIVIENDA.
El sistema de tratamiento y disposición fi nal de aguas residuales domésticas y municipales comprende los procesos de mejora de la calidad del agua residual proveniente del servicio de alcantarillado mediante procesos físicos, químicos, biológicos u otros, y los componentes necesarios para la disposición final o reúso. Asimismo, la ejecución parcial o componentes de servicios de agua y saneamiento comprenden el desarrollo de proyectos de saneamiento sin llegar a ser integrales, los cuales pueden ser la construcción de los siguientes componentes: captación y conducción de agua, planta de tratamiento de agua para consumo humano, almacenamiento de agua potable, redes de distribución de agua potable, redes de alcantarillado, sistemas de tratamiento y disposición final de aguas residuales domésticas o municipales debidamente tratadas, asimismo de requerirse incluir bombas de agua potable y reservorios, u otros que se desarrollen como componentes aislados.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 3 de octubre de 2017.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No