Resolución Nº 439/97/PE - Prohíbe actividades extractivas de los recursos jurel y caballa en diversas áreas del dominio marítimo y modifica la Resolución Nº 780-97-PE.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La Resolución, que consta de 4 artículos, modifica el artículo 3º de la Resolución Nº 780-97-PE, que establece medidas de ordenamiento pesquero para acceder a la pesquería de los recursos jurel (Trachurus picturatus murphy o Trachurus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), disponiendo que los barcos arrastreros deberán operar al norte de los 6° L.S. fuera de las 30 millas de la costa y al sur de los 6° L.S. fuera de las 10 millas de la costa.
Attached files
Date of text
Notes
Mediante la Resolución Nº 473-98-PE, del 28 de septiembre de 1998, se modifica el artículo 1º de la presente Resolución, disponiendo que los barcos arrastreros deberán operar al norte de los 4° L.S. fuera de las 5 millas de la costa, entre los 4° y los 6° L.S. fuera de las 30 millas, y al sur de los 6° L.S. fuera de las 30 millas.
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano Nº 6652, 11 de septiembre de 1998, pág. 163826.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No