Resolución Nº 443-2019-MINAGRI ─ Lineamientos para la demarcación del territorio de las comunidades nativas.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La presente Resolución aprueba los Lineamientos para la demarcación del territorio de las comunidades nativas, con el objeto de uniformizar, esclarecer y viabilizar los criterios técnicos y legales en el procedimiento administrativo de demarcación del territorio de comunidades nativas a cargo de los gobiernos regionales para la adecuada aplicación del Decreto Ley N° 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-79-AA. El procedimiento de demarcación del territorio de comunidades nativas reconocidas sin Título de Propiedad y sin el otorgamiento del derecho de cesión en uso, se ejecuta en el ámbito geográfico de Selva y Ceja de Selva peruana. Las disposiciones contenidas en los presentes lineamientos son de obligatorio cumplimiento por parte de la Dirección Regional de Agricultura u órgano o unidad orgánica de los gobiernos regionales que hagan sus veces.
El uso del Sistema Catastral para Comunidades Campesinas y Nativas (SIC Comunidades), y el registro de actividades y documentos en el Módulo de Seguimiento son de obligatorio cumplimiento para el personal que labore o preste servicios en las Direcciones Regionales de Agricultura u órganos o unidades orgánicas que hagan sus veces, de conformidad a la Resolución N° 362-2018-MINAGRI. El Equipo Técnico Especializado (ETE) para demarcación, obtendrá información de la Estación de Rastreo Permanente (ERP), del Sistema Catastral para Predios Rurales (SICAR) y del Sistema Catastral para Comunidades Campesinas y Nativas (SIC) Comunidades, sobre el ámbito geográfico de la comunidad nativa determinado preliminarmente, sobre la base del croquis, las colindancias, información que obre en el expediente de reconocimiento legal de la comunidad nativa, cartas nacionales a escala 1/100 000 del IGN e imágenes de satélite, lo que generará un mapa temático referencial para las acciones de campo y su informe explicativo suscrito por el Equipo Técnico Especializado (ETE) de demarcación.
En forma simultánea a la visita de inspección para la demarcación del territorio comunal, el Equipo Técnico Especializado (ETE) efectuará el proceso de evaluación agrológica de las tierras de las comunidades nativas y la clasificación por su capacidad de uso mayor a nivel de grupo con fines de titulación, elaborando los mapas, memoria descriptiva e informe técnico, de conformidad al Lineamiento aprobado por Resolución N° 194-2017-MINAGRI.
Si en la fase de recopilación de información, se determina la superposición de una Comunidad Nativa con Áreas Naturales Protegidas (ANP), se procederá a la demarcación de aquellas que han sido reconocidas formalmente con fecha previa al establecimiento del ANP, conforme a la normatividad vigente, inscribiéndose las limitaciones y restricciones de uso, así como las cargas ambientales en la partida registral del predio. Se tomará en consideración que durante la demarcación del territorio comunal en ámbitos de ANP, no se monumentarán hitos, ni se abrirán trochas en la línea de colindancia, ni al interior del ámbito de ANP.
El uso del Sistema Catastral para Comunidades Campesinas y Nativas (SIC Comunidades), y el registro de actividades y documentos en el Módulo de Seguimiento son de obligatorio cumplimiento para el personal que labore o preste servicios en las Direcciones Regionales de Agricultura u órganos o unidades orgánicas que hagan sus veces, de conformidad a la Resolución N° 362-2018-MINAGRI. El Equipo Técnico Especializado (ETE) para demarcación, obtendrá información de la Estación de Rastreo Permanente (ERP), del Sistema Catastral para Predios Rurales (SICAR) y del Sistema Catastral para Comunidades Campesinas y Nativas (SIC) Comunidades, sobre el ámbito geográfico de la comunidad nativa determinado preliminarmente, sobre la base del croquis, las colindancias, información que obre en el expediente de reconocimiento legal de la comunidad nativa, cartas nacionales a escala 1/100 000 del IGN e imágenes de satélite, lo que generará un mapa temático referencial para las acciones de campo y su informe explicativo suscrito por el Equipo Técnico Especializado (ETE) de demarcación.
En forma simultánea a la visita de inspección para la demarcación del territorio comunal, el Equipo Técnico Especializado (ETE) efectuará el proceso de evaluación agrológica de las tierras de las comunidades nativas y la clasificación por su capacidad de uso mayor a nivel de grupo con fines de titulación, elaborando los mapas, memoria descriptiva e informe técnico, de conformidad al Lineamiento aprobado por Resolución N° 194-2017-MINAGRI.
Si en la fase de recopilación de información, se determina la superposición de una Comunidad Nativa con Áreas Naturales Protegidas (ANP), se procederá a la demarcación de aquellas que han sido reconocidas formalmente con fecha previa al establecimiento del ANP, conforme a la normatividad vigente, inscribiéndose las limitaciones y restricciones de uso, así como las cargas ambientales en la partida registral del predio. Se tomará en consideración que durante la demarcación del territorio comunal en ámbitos de ANP, no se monumentarán hitos, ni se abrirán trochas en la línea de colindancia, ni al interior del ámbito de ANP.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 12 de diciembre de 2019.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Implements