Resolución Nº 466-2019-PRODUCE ─ Términos de Referencia para la elaboración de los Instrumentos de Gestión Ambiental correctivos de la industria manufacturera y de comercio interno.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La presente Resolución aprueba los Términos de Referencia para la elaboración de los Instrumentos de Gestión Ambiental correctivos de la industria manufacturera y de comercio interno, que se detallan: Anexo Nº 1: Términos de Referencia para la elaboración de la Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) para la actividad en curso de la industria manufacturera. Anexo Nº 2: Términos de Referencia para la elaboración del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) para la actividad en curso de la industria manufacturera. Anexo Nº 3: Términos de Referencia para la elaboración de la Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) para la actividad en curso de comercio interno. Anexo Nº 4: Términos de Referencia para la elaboración del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) para la actividad en curso de comercio interno.
El titular de la industria manufacturera o de comercio interno debe presentar la DAA o el PAMA en el Sistema de Evaluación Ambiental de Instrumentos de Gestión Ambiental (SEIGA) a través de la plataforma PRODUCE VIRTUAL, en el marco de lo establecido en el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2015-PRODUCE.
La Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) para la actividad en curso de la industria manufacturera, es elaborada tomando en cuenta las guías o lineamientos en el marco del SEIGA, aprobados por el MINAM, para los capítulos que correspondan. En caso el titular requiera de autorizaciones de investigación, estudios o evaluación para la elaboración de la línea base o caracterización ambiental, éstas deben ser gestionadas ante las entidades competentes, conforme a la normativa vigente, de acuerdo a lo siguiente: a) Autorización para la realización de estudios del patrimonio, en el marco del instrumento de gestión ambiental, a cargo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR); b) Autorización para efectuar investigación pesquera con o sin extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos, sin valor comercial, a cargo del Ministerio de la Producción (PRODUCE).
El titular de la industria manufacturera o de comercio interno debe presentar la DAA o el PAMA en el Sistema de Evaluación Ambiental de Instrumentos de Gestión Ambiental (SEIGA) a través de la plataforma PRODUCE VIRTUAL, en el marco de lo establecido en el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2015-PRODUCE.
La Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) para la actividad en curso de la industria manufacturera, es elaborada tomando en cuenta las guías o lineamientos en el marco del SEIGA, aprobados por el MINAM, para los capítulos que correspondan. En caso el titular requiera de autorizaciones de investigación, estudios o evaluación para la elaboración de la línea base o caracterización ambiental, éstas deben ser gestionadas ante las entidades competentes, conforme a la normativa vigente, de acuerdo a lo siguiente: a) Autorización para la realización de estudios del patrimonio, en el marco del instrumento de gestión ambiental, a cargo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR); b) Autorización para efectuar investigación pesquera con o sin extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos, sin valor comercial, a cargo del Ministerio de la Producción (PRODUCE).
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 31 de octubre de 2019.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No