This content is exclusively provided by FAO / FAOLEX

Resolución Nº 550/97/PE - Plan de ordenamiento pesquero del atún y especies afines.

Country
Type of law
Regulation
Source

Keywords

Abstract
El Plan de ordenamiento pesquero del atún, especies afines y asociadas consta de 12 capítulos. INDICE: Generalidades (I); Objetivos (II); Bases legales (III); Especies objeto del Plan de ordenamiento pesquero (IV); Investigación científica pesquera (V); Conservación de los recursos (VI); Régimen y modalidad de acceso (VII); Operación de los buques atuneros (VIII); Obligaciones (IX); Control y vigilancia (X); Infracciones y sanciones (XI); Disposiciones transitorias (XII).
Son objetivos del presente Plan de ordenamiento: 1) lograr el aprovechamiento racional y sostenido de los stocks de atunes y especies afines presentes en aguas jurisdiccionales peruanas como en la alta mar, mediante la aplicación de medidas para la ordenación de su pesquería; 2) promover el desarrollo de la pesquería nacional de atunes y especies afines, mediante la conformación y crecimiento progresivo de una flota atunera nacional especializada con sistemas de preservación abordo; 3) obtener una contribución económica, por concepto de otorgamiento de permisos de pesca, que posibilite solventar la investigación pesquera de estos recursos, los sistemas de ordenamiento, control y vigilancia, como elementos que garanticen el desarrollo sostenible de la pesquería; 4) propiciar la participación peruana en los mecanismos de cooperación subregional, regional y global para la investigación, protección y manejo integral de las especies altamente migratorias (pars. 2.1 a 2.4). La Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería llevará el control de las autorizaciones de incremento de flota y de los permisos de pesca otorgados a los armadores de buques atuneros en relación al plazo de vigencia, monto de los derechos abonados y demás especificaciones que el Ministerio de Pesquería determine (par. 10.1). El Plan de ordenamiento dispone que, en tanto se logre obtener mayores evidencias científicas sobre el comportamiento, concentración de cardúmenes y aspectos poblacionales de los atunes y especies afines en aguas peruanas, se fija un esfuerzo de pesca total no mayor de 6 000 TRN (toneladas de registro neto) para esta pesquería a partir de la temporada de 1997 (par. 12.1).
Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
El Peruano Nº 6315, 11 de octubre de 1997, págs. 153374-153378.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No