Decreto Ley Nº 8.051/41 - Ley Orgánica de Defensa Agrícola.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley introduce normas orgánicas referidas a la organización institucional para la defensa agrícola y policía sanitaria vegetal del país. La Dirección de Defensa Agrícola funcionará bajo la superintendencia del Departamento de Agricultura y tendrá las atribuciones mencionadas en el artículo 3º. Estará integrada por las siguientes tres Secciones: a) Inspección General; b) Extinción de Plagas; c) Sanidad Vegetal. El artículo 6º contiene la lista de las que deberán considerarse plagas a efectos de esta Ley. El artículo 9º prohíbe la importación y exportación de los vegetales, partes de vegetales, productos agrícolas, insecticidas y fungicidas sin un permiso especial de la Dirección de Defensa Agrícola.
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Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No