Decreto Nº 10.247 - Por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 12, Y 13, de la Ley 3.001/016 "De valoración y retribución de los servicios ambientales" a los efectos previstos en el artículo 2º de la Ley 3139/06 "Que prorroga la vigencia de los artículos 2º y 3º y amplía la Ley 2524/04, de prohibición en la Región Oriental de las actividades de transformación y conversión de superficies con cobertura de bosques".
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto reglamenta parcialmente los Artículos 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 12º y 13º la Ley Nº 3.001/06, "De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales" a los efectos previstos en el Artículo 2º de la Ley No 3.139/06, "Que prorroga la vigencia de los Artículos 2º y 3º y amplía la Ley N.524/04, "De prohibición en la Región Oriental de las actividades de transformación y conversión de superficies con cobertura de bosques". Se regula la posibilidad de que los propietarios de inmuebles rurales de la Región Oriental de más de veinte hectáreas, que hayan mantenido más del veinte y cinco por ciento (25%) del área de bosques naturales, puedan certificar los servicios ambientales que produzcan dichos bosques naturales y luego negociar los Certificados de Servicios Ambientales.
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Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No