Decreto Nº 10.655/91 - Crea organismos, asigna funciones, dicta medidas de conservación y regula la caza de las especies incluidas en los apéndices de CITES.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto dispone la creación de la Oficina CITES-Paraguay como unidad operativa y de aplicación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y la Flora Silvestres (CITES). La Oficina ejercitará sus funciones de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 583/76, mediante la cual fue aprobada dicha Convención. En particular podrá: a) inspeccionar todos los lugares donde puedan encontrarse animales y plantas silvestres incluidas en la Convención, así como sus productos y derivados; b) decomisar todo animal, planta o productos y derivados incluidos en la Convención cuyo origen sea presuntamente ilegal. El artículo 3º crea la Comisión Científica Asesora CITES, mientras que el artículo 5º establece la Comisión Nacional CITES. El artículo 7º prohíbe la caza, colección, transporte, comercialización, exportación, importación y reexportación de todas las especies de la fauna y flora silvestres incluidas en el Apéndice I de CITES, con excepción de aquellas estrictamente destinadas a fines científicos.
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Date of text
Repealed
Yes
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No