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Decreto Nº 12685/08 - Reglamento de control de sustancias agotadoras de la capa de ozono y el uso de tecnologías alternativas.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Decreto, de la Secretaría del Ambiente, establece las medidas que deberán adoptarse para el control de las sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO) y los productos o equipos que contienen SAO, así como sobre las sustancias alternativas no agotadoras de la capa de ozono y los productos o equipos que las contengan. Sus disposiciones son de aplicación en todo el territorio nacional, y será de competencia de la Secretaría del Ambiente su aplicación. Por “sustancia agotadora de la capa de ozono”, se entenderá aquellas sustancias controladas en virtud del Protocolo de Montreal y descriptas en el Anexo 1 del presente Decreto. Se prohíben las importaciones de SAO que impliquen un exceso de los límites de consumo indicados en el Anexo 2 de este decreto. Los cupos de importación de SAO para cada año y cada Anexo-Grupo del Protocolo de Montreal son los indicados en el Anexo 3 de este Decreto. Se prohíbe la importación de SAO procedente de Estados que no sean Parte en el Protocolo de Montreal. Asimismo, se prohíbe la importación y exportación de SAO sin licencia. El Decreto establece el Sistema de Licencias de Importación y de Exportación de SAO (SILISAO) y prohíbe la fabricación de SAO en la República del Paraguay. La SEAM podrá disponer medidas de control sobre la importación y exportación de sustancias alternativas no agotadoras de la capa de ozono cuando existan razones que lo justifiquen en función de la prevención del tráfico ilícito de SAO.
El Decreto consta de 87 artículos, organizados en los siguientes Títulos: I. Del objeto, la autoridad de aplicación y de las definiciones; II. De los compromisos asumidos en función de lo establecido en el Protocolo de Montreal respecto de las SAO y otras medidas adicionales vinculadas al control del consumo de SAO; III. Del sistema de licencias de importación y exportación de SAO (SILISAO); IV. De la importación y exportación de equipos o productos que utilizan SAO; V. De la comercialización de SAO; VI. De la importación y exportación de sustancias alternativas no agotadoras de la capa de ozono y productos o equipos que las contengan; VI. De las sanciones e infaccones; VIII. Disposiciones finales.
Date of text
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No