Decreto Nº 25045 – Por el cual se reglamenta la Ley Nº 665/77 de apicultura.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto reglamenta la Ley Nº 665 de apicultura. El Reglamento contiene los siguientes Capítulos: 1. Del apicultor; 2. Tenencia; 3. Sanidad apícola; 4. Protección de colmenares; 5. Protección de la flora melifera; 6. Polinización de cultivos agrícolas; 7. Introducción de abejas (apis mellifera) al país; 8. Registro en el Ministerio de Agricultura y Ganadería; 9. Comercialización; 10. Traslado de colmenas; 11. Transferencias; 12. Sanciones.
El Reglamento establece la libre tenencia y/o explotación en todo el territorio nacional de colmenas de abejas (apis mellifera), debiendo las mismas ajustarse a la sus disposiciones. Se establece la obligación de comunicar en la brevedad posible la aparición de mortandad de abejas en su colmenar causado por enfermedades y/o plagas. Si se detecta una enfermedad infecto-contagiosa considerada como peligrosa, se declarará zona de cuarentena en un área de 10 kilómetros de radio. Las personas físicas o jurídicas ubicadas a un radio de 5 kilómetros de un colmenar que utilizaran productos agroquímicos tóxicos para las abejas apis mellifera, deberán obligatoriamente comunicar este propósito al apicultor de su zona de influencia. El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) incentivará y orientará la utilización de colmenas apis mellifera para la polinización de cultivos agrícolas. Queda prohibida la introducción al país de la raza apis mellifera adonsoni. El MAG, a través del Departamento de Apicultura, vigilará la aplicación y cumplimiento de la presente reglamentación.
El Reglamento establece la libre tenencia y/o explotación en todo el territorio nacional de colmenas de abejas (apis mellifera), debiendo las mismas ajustarse a la sus disposiciones. Se establece la obligación de comunicar en la brevedad posible la aparición de mortandad de abejas en su colmenar causado por enfermedades y/o plagas. Si se detecta una enfermedad infecto-contagiosa considerada como peligrosa, se declarará zona de cuarentena en un área de 10 kilómetros de radio. Las personas físicas o jurídicas ubicadas a un radio de 5 kilómetros de un colmenar que utilizaran productos agroquímicos tóxicos para las abejas apis mellifera, deberán obligatoriamente comunicar este propósito al apicultor de su zona de influencia. El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) incentivará y orientará la utilización de colmenas apis mellifera para la polinización de cultivos agrícolas. Queda prohibida la introducción al país de la raza apis mellifera adonsoni. El MAG, a través del Departamento de Apicultura, vigilará la aplicación y cumplimiento de la presente reglamentación.
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Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Implements