Ley Nº 1334/98 - De defensa del consumidor y del usurario.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley establece las normas de protección y de defensa de los consumidores y usuarios, en su dignidad, salud, seguridad e intereses económicos y se aplica a todos los actos celebrados entre proveedores y consumidores relativos a la distribución, venta, compra o cualquier otra forma de transacción comercial de bienes y servicios.
Se establecen los siguientes derechos básicos del consumidor: a) la libre elección del bien que se va a adquirir o del servicio que se va a contratar; b) la protección de la vida, la salud y la seguridad contra los riesgos provocados por la provisión de productos y la prestación de servicios considerados nocivos o peligrosos; c) la adecuada educación y divulgación sobre las características de los productos y servicios ofertados en el mercado, asegurando a los consumidores la libertad de decidir y la equidad en las contrataciones;d) la información clara sobre los diferentes productos y servicios con las correspondientes especificaciones sobre la composición, calidad, precio y riesgos que eventualmente presenten; e) la adecuada protección contra la publicidad engañosa, los métodos comerciales coercitivos o desleales, y las cláusulas contractuales abusivas en la provisión de productos y la prestación de servicios; f) la efectiva prevención y reparación de los daños patrimoniales y morales o de los intereses difusos ocasionados a los consumidores, ya sean individuales o colectivos; g) la constitución de asociaciones de consumidores con el objeto de la defensa y representación de los mismos; h) la adecuada y eficaz prestación de los servicios públicos por sus proveedores, sean éstos públicos o privados; e, i) recibir el producto o servicio publicitado en el tiempo, cantidad, calidad y precio prometidos. Asimismo, se establecen los deberes y obligaciones de los proveedores.
Además, la Ley establece normas sobre información de oferta de bienes y servicios; servicios públicos; protección contractual y contratos de adhesión; operaciones de crédito; protección a la salud y seguridad; regulación de la publicidad; la autoridad de aplicación; defensa en juicio de los derechos de los consumidores; asociaciones de consumidores; educación del consumidor; de los círculos adjudicadores; etc.
La autoridad de aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Industria y Comercio, y en el ámbito local, las municipalidades; pudiendo ambos actuar en forma concurrente.
Se establecen los siguientes derechos básicos del consumidor: a) la libre elección del bien que se va a adquirir o del servicio que se va a contratar; b) la protección de la vida, la salud y la seguridad contra los riesgos provocados por la provisión de productos y la prestación de servicios considerados nocivos o peligrosos; c) la adecuada educación y divulgación sobre las características de los productos y servicios ofertados en el mercado, asegurando a los consumidores la libertad de decidir y la equidad en las contrataciones;d) la información clara sobre los diferentes productos y servicios con las correspondientes especificaciones sobre la composición, calidad, precio y riesgos que eventualmente presenten; e) la adecuada protección contra la publicidad engañosa, los métodos comerciales coercitivos o desleales, y las cláusulas contractuales abusivas en la provisión de productos y la prestación de servicios; f) la efectiva prevención y reparación de los daños patrimoniales y morales o de los intereses difusos ocasionados a los consumidores, ya sean individuales o colectivos; g) la constitución de asociaciones de consumidores con el objeto de la defensa y representación de los mismos; h) la adecuada y eficaz prestación de los servicios públicos por sus proveedores, sean éstos públicos o privados; e, i) recibir el producto o servicio publicitado en el tiempo, cantidad, calidad y precio prometidos. Asimismo, se establecen los deberes y obligaciones de los proveedores.
Además, la Ley establece normas sobre información de oferta de bienes y servicios; servicios públicos; protección contractual y contratos de adhesión; operaciones de crédito; protección a la salud y seguridad; regulación de la publicidad; la autoridad de aplicación; defensa en juicio de los derechos de los consumidores; asociaciones de consumidores; educación del consumidor; de los círculos adjudicadores; etc.
La autoridad de aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Industria y Comercio, y en el ámbito local, las municipalidades; pudiendo ambos actuar en forma concurrente.
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Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No