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Ley Nº 667 - Establece el régimen de registro y fiscalización integral de los productos de uso veterinario y fija condiciones para desarrollar actividades de elaboración, fraccionamiento, distribución, importación, exportación, tenencia, expendio y uso de dichos productos.

Country
Type of law
Legislation
Source

Abstract
Quedan sujetos a las disposiciones contenidas en la presente Ley todos los que elaboren, fraccionen, exporten, importen, mantengan en depósito, distribuyan o expendan productos veterinarios, tal como definidos en el artículo 1º. La Ley se compone de los siguientes capítulos: (I) Definición y autoridad de aplicación; (II) Del Registro de las firmas; (III) De la inscripción de los productos; (IV) De la importación de productos veterinarios o materias primas veterinarias; (V) De la exportación de los productos veterinarios o materias primas veterinarias; (VI) De las condiciones de venta; (VII) De la Dirección Técnica; (VIII) Control e inspección; (IX) Infracciones y sanciones; (X) Disposiciones generales.
Los productos veterinarios y sus materias primas que se elaboren, fraccionen, importen, exporten, depositen, distribuyan, expendan y utilicen en el país, deberán ser inscriptos en el Ministerio de Agricultura y Ganadería mediante la presentación de una solicitud de registro con carácter de declaración jurada. Queda prohibido el uso, venta, fraccionamiento, distribución, importación, exportación, tenencia y expendio de productos veterinarios y/o sus materias primas no registradas. Asimismo, Queda prohibida la importación de microorganismos, parásitos e insectos destinados a la elaboración de productos veterinarios sin expresa autorización de Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Date of text
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No