Ley Nº 6911 - Que declara como área silvestre protegida, bajo dominio público, con la categoría de manejo paisajes protegidos al arroyo Tobatí, en el Departamento Cordillera.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley declara como Área Silvestre Protegida, a una superficie de alrededor de 4.371 ha (cuatro mil trescientos setenta y un hectáreas), comprendido por el cauce del Arroyo Tobatí, localizada en parte en Ia ciudad de Caacupé y Tobatí, Departamento Cordillera, bajo Ia categoría de manejo de Paisajes Protegidos, señalando sus dimensiones y coordenadas (Art. 1º). Se establecen regulaciones de protección para los márgenes bajo dominio privado adyacentes al cauce hídrico, referidas a la conservación de bosques protectores de fuentes de agua y zonas de humedales. Las autoridades señaladas deberán desarrollar mapeos de sitios, determinar el déficit de bosques protectores, y planificar las acciones pertinentes de monitoreo, control y fiscalización. Asimismo, se mandará la elaboración del plan de manejo del Arroyo Tobatí. Quedan prohibidas ciertas actividades, incluyendo la contaminación del cauce.
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Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No