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Ley Nº 7092 - De rotulado frontal de advertencia de alimentos envasados.

Country
Type of law
Legislation
Source

Abstract
La presente Ley tiene por objeto establecer la obligatoriedad del rotulado frontal de advertencia en los alimentos procesados y envasados en ausencia del consumidor y comercializados en el territorio nacional, conforme a su composición nutricional de azúcares, grasas saturadas y sodio. Se propone así proteger la salud y los derechos humanos de la población, proveyendo información visible, rápida y de fácil comprensión para la toma de decisiones informada. De esta manera, los alimentos envasados que contengan dichos nutrientes críticos en cantidades superiores a los establecidos por la reglamentación de esta Ley, deberán incluir en la superficie principal del envase sellos de advertencia indelebles por cada nutriente crítico, según corresponda: "ALTO EN AZÚCARES"; "ALTO EN GRASAS SATURADAS"; "ALTO EN SODIO". El artículo 6º presenta las características que el rotulado frontal de advertencia deberá tener. El artículo 8º establece los valores límite de nutrientes críticos para determinar los alimentos que deberán utilizar el rotulado frontal. La presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a 120 días de su promulgación y en ella se establecerá los criterios graduales de implementación.
Date of text
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No