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Ley Nº 799/96 - Ley de Pesca.

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Type of law
Legislation
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Keywords

Abstract
La Ley consta de 10 capítulos y 34 artículos. INDICE: Objetivos (I); Disposiciones generales (II); Autoridades de aplicación (III); Modalidades para adquirir el derecho de ejercer la actividad pesquera (IV); Registro general de pesca y acuicultura y estadística pesquera (V); Acuicultura (VI); Recursos financieros (VII); Fondo especial de desarrollo pesquero (VIII); Infracciones y sanciones (IX); Disposiciones finales (X).
La presente Ley tiene por objeto fijar normas generales por las cuales se regulará la pesca y sus actividades conexas en los ríos, arroyos y lagos que se encuentran bajo dominio público o privado (art. 1º). Toda obra que pueda alterar el régimen hidrológico e hidrobiológico deberá contar con una evaluación del impacto ambiental que contemple las medidas y acciones adecuadas para mitigar los impactos ambientales y el cumplimiento de otras exigencias legales pertinentes, en particular las medidas para la preservación del hábitat y el movimiento migratorio de los peces (art. 4º). Las Subsecretarias de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente y de Ganadería, dependientes del Ministerio de Agricultura y Ganadería, serán las autoridades de aplicación (art. 6º). La presente Ley crea el Consejo Nacional de Pesca como organismo asesor y consultivo del Ministerio de Agricultura y Ganadería, y tendrá como función recomendar las acciones dirigidas a fomentar la actividad pesquera en sus diferentes fases de captura, cultivo, procesamiento y comercialización y proponer reformas a las disposiciones legales (art. 9º). Para el ejercicio de los derechos de la actividad pesquera las autoridades de aplicación otorgarán licencias anuales de pesca que serán intransferibles (art. 11). La Subsecretaria de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente organizará y llevará el Registro Nacional de Pescadores (art. 18). Se crea el Fondo Especial de Desarrollo Pesquero que será administrado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (art. 24). Sus recursos serán utilizados en los conceptos y porcentajes siguientes: a) 10 por ciento para gastos de investigación y de extensión pesquera; b) 15 por ciento para programas de asistencia social dentro del ámbito del sector pesquero; c) 25 por ciento para programas de desarrollo de la actividad pesquera; y d) 50 por ciento para contribuir a sufragar los gastos operativos y de mantenimiento de aquellas embarcaciones de la Dirección de Parques Nacionales y Vida Silvestre y de otras dependencias estatales afectadas al control de la actividad pesquera (art. 27).
Date of text
Repealed
Yes
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No