Ley Nº 987/64 – Que reglamenta el ejercicio de la profesión de médico veterinario.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley rige el ejercicio de la profesión de Medicina Veterinaria en cualquiera de sus ramas. El Ministerio de Agricultura y Ganadería llevara el Registro de los Profesionales con Títulos habilitantes. Los profesionales que esta Ley ampara están facultados para: a) ejercer la dirección técnica de laboratorios, establecimientos Industriales y comerciales dedicados al estudio de las enfermedades de los animales, la preparación de productos o substancias para uso veterinario, el análisis de productos de origen animal y fiscalización de su pureza; b) la preparación y expendio de toda clase de productos, sustancias, elementos o medios terapéuticos destinados al diagnóstico, prevención o tratamiento de las enfermedades en las distintas especies de animales; c) fiscalización y apreciación del estado sanitario e higiénico y valor nutritivo de las sustancias destinadas a la alimentación animal; d) ejercer el asesoramiento, dirección e inspección de servicios veterinarios en establecimientos de faena, cría y explotación de especies animales, entre otros.
Una regla general establecida por la Ley es que los Doctores en medicina veterinaria y los médicos veterinarios están obligados a denunciar a las autoridades sanitarias competentes la aparición de cualquier enfermedad contagiosa o sospechosa, como también de toda mortalidad anormal del ganado y de cualquier brote epidémico susceptible de asumir carácter epizoótico.
Una regla general establecida por la Ley es que los Doctores en medicina veterinaria y los médicos veterinarios están obligados a denunciar a las autoridades sanitarias competentes la aparición de cualquier enfermedad contagiosa o sospechosa, como también de toda mortalidad anormal del ganado y de cualquier brote epidémico susceptible de asumir carácter epizoótico.
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Web site
Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No