Acuerdo No. 60 – Lineamientos Ambientales para Proyectos Turísticos y de Desarrollo en la Zona Costero Marina.
Country
Type of law
Regulation
Policy
Abstract
El presente Acuerdo aprueba los lineamientos ambientales para Proyectos Turísticos y de Desarrollo en la Zona Costero Marina. Con el objetivo de favorecer el ordenamiento del uso de los recursos costero marinos, se vuelve necesario incorporar la dimensión ambiental en la formulación de planes y programas; así como en actividades, obras o proyectos de desarrollo turístico en la zona costero marina del país, con la finalidad de conservar, prevenir, mitigar y controlar impactos potenciales acumulativos en el corto y mediano plazo en la dinámica de costas y en los recursos naturales.
Los mandatos de Ley relacionados con la emisión de los lineamientos ambientales son: Asegurar que la dimensión ambiental sea incorporada en todas las políticas, planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo y ordenamiento del territorio (Art. 12, LMA); Manejo de suelos y ecosistemas terrestres considerando criterios establecidos en el artículo 75 de la Ley del Medio Ambiente; Es obligación del Ministerio, en coordinación con las autoridades competentes, proteger los recursos naturales de la zona costero marina (Art. 72, LMA); El uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, deberá asegurar la sostenibilidad, protegiendo los ecosistemas a que pertenezcan (Art.65, LMA); Los manglares y arrecifes son reserva ecológica y no se permitirá en alteración alguna. Las zonas costero marinas donde están contenidos estos ecosistemas se considerarán áreas frágiles (Art. 74, LMA); Las zonas con pendientes graves sin cobertura vegetal ni medidas de conservación son consideradas áreas frágiles (Art. 5 LMA). El Ministerio elaborará las directrices para la zonificación ambiental y el uso del suelo. El Gobierno Central y los Municipios en la formulación de los planes y programas de desarrollo y ordenamiento territorial estarán obligados a cumplir las directrices de zonificación al emitir los permisos y regulaciones para el establecimiento de industrias, comercios, vivienda y servicios, que implique riesgos a la salud, el bienestar humano o al medio ambiente. (Art. 50 LMA)
Los mandatos de Ley relacionados con la emisión de los lineamientos ambientales son: Asegurar que la dimensión ambiental sea incorporada en todas las políticas, planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo y ordenamiento del territorio (Art. 12, LMA); Manejo de suelos y ecosistemas terrestres considerando criterios establecidos en el artículo 75 de la Ley del Medio Ambiente; Es obligación del Ministerio, en coordinación con las autoridades competentes, proteger los recursos naturales de la zona costero marina (Art. 72, LMA); El uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, deberá asegurar la sostenibilidad, protegiendo los ecosistemas a que pertenezcan (Art.65, LMA); Los manglares y arrecifes son reserva ecológica y no se permitirá en alteración alguna. Las zonas costero marinas donde están contenidos estos ecosistemas se considerarán áreas frágiles (Art. 74, LMA); Las zonas con pendientes graves sin cobertura vegetal ni medidas de conservación son consideradas áreas frágiles (Art. 5 LMA). El Ministerio elaborará las directrices para la zonificación ambiental y el uso del suelo. El Gobierno Central y los Municipios en la formulación de los planes y programas de desarrollo y ordenamiento territorial estarán obligados a cumplir las directrices de zonificación al emitir los permisos y regulaciones para el establecimiento de industrias, comercios, vivienda y servicios, que implique riesgos a la salud, el bienestar humano o al medio ambiente. (Art. 50 LMA)
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Long title of text
Revertir la degración ambiental y reducir la vulnerabilidad frente al cambio climático.
Date of text
Entry into force notes
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su firma.
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No