Decreto Legislativo Nº 122 - Ley de creación de la Dirección de Ordenamiento Territorial y Construcción.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
El presente Decreto Legislativo crea la Dirección de Ordenamiento Territorial y Construcción (DOT) como una entidad autónoma del Estado salvadoreño, encargada de centralizar y modernizar el sistema de permisos de construcción y lotificación en el país. La DOT tiene personalidad jurídica propia, autonomía financiera y técnica, y está adscrita al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial. Su objetivo es simplificar, digitalizar y agilizar los trámites vinculados a proyectos de urbanización y edificación, promoviendo un entorno propicio para la inversión y el desarrollo de ciudades resilientes e inclusivas. También se establece el Sistema de Administración y Autorización de Permisos de Construcción, que integra diversas dimensiones técnicas como la ambiental, cultural y de infraestructura, y sustituye competencias antes distribuidas entre múltiples instituciones.
La Ley regula las fases de factibilidad, otorgamiento y verificación de cumplimiento de los permisos, fija tasas y procedimientos detallados, y crea un Fondo Especial para Compensaciones Urbanísticas y Ambientales, financiado por los desarrolladores. Asimismo, establece un Registro de Profesionales y Prestadores de Servicios, normas de responsabilidad profesional, y la figura del Auditor Urbano para verificar el cumplimiento normativo de las obras. La DOT podrá celebrar convenios, emitir reglamentos, aprobar presupuestos y gestionar fondos públicos y privados. Se prohíbe la creación de nuevos trámites municipales que interfieran con sus competencias, y se establece un marco sancionador aplicable a infracciones relacionadas con la normativa de construcción.
La Ley regula las fases de factibilidad, otorgamiento y verificación de cumplimiento de los permisos, fija tasas y procedimientos detallados, y crea un Fondo Especial para Compensaciones Urbanísticas y Ambientales, financiado por los desarrolladores. Asimismo, establece un Registro de Profesionales y Prestadores de Servicios, normas de responsabilidad profesional, y la figura del Auditor Urbano para verificar el cumplimiento normativo de las obras. La DOT podrá celebrar convenios, emitir reglamentos, aprobar presupuestos y gestionar fondos públicos y privados. Se prohíbe la creación de nuevos trámites municipales que interfieran con sus competencias, y se establece un marco sancionador aplicable a infracciones relacionadas con la normativa de construcción.
Attached files
Web site
Date of text
Entry into force notes
El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 205, Tomo Nº 445, 28 de octubre de 2024.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No