Decreto Legislativo Nº 148 - Reformas a la Ley de incentivos fiscales para el fomento de las energías renovables en la generación de electricidad.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
El presente Decreto Legislativo considerando que el desarrollo tecnológico ha abierto posibilidades para el uso de distintas fuentes de energía renovables que actualmente no están contempladas en la Ley de incentivos fiscales para el fomento de las energías renovables en la generación de electricidad, modifica la Ley con la finalidad de fomentar el aprovechamiento de fuentes renovables en la generación de energía eléctrica y, a la vez, permitir las inversiones que posibiliten el desarrollo sostenible de proyectos a gran escala que utilizan este tipo de recursos energéticos disponibles en el país, los cuales actualmente se encuentran excluidos de los beneficios de la Ley, incluyendo recursos tales como el hidráulico, geotérmico, eólico, solar, marino, biogás y la biomasa, así como cualquier otra fuente que a futuro sea identificada como renovable para la generación de energía eléctrica.
Las personas naturales o jurídicas que sean titulares de nuevas inversiones en proyectos de instalación de centrales para la generación de energía eléctrica o en proyectos de ampliación de centrales de generación ya existentes, utilizando para ello fuentes renovables de energía, gozarán de los siguientes beneficios e incentivos fiscales exclusivamente con relación a los costos y gastos de la inversión correspondientes a dichos proyectos: 1) Durante los diez primeros años gozarán de exención total del pago de los Derechos Arancelarios de Importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de preinversión y de inversión en la construcción y ampliación de las obras de las centrales para la generación de energía eléctrica; 2) Los ingresos derivados directamente de la generación de energía con base en fuente renovable, gozarán de exención total del pago del Impuesto sobre la Renta por un período de cinco años en el caso de los proyectos superiores a 10 megavatios y de diez años en el caso de los proyectos de 10 o menos megavatios; 3) Exención total del pago de todo tipo de impuestos sobre los ingresos provenientes directamente de la venta de los Certificados de Emisiones Reducidas (CER), en el marco del Mecanismo para un Desarrollo Limpio (MDL) del Protocolo de Kyoto, o mercados de carbono similares, obtenidos por los proyectos calificados.
Las personas naturales o jurídicas que sean titulares de nuevas inversiones en proyectos de instalación de centrales para la generación de energía eléctrica o en proyectos de ampliación de centrales de generación ya existentes, utilizando para ello fuentes renovables de energía, gozarán de los siguientes beneficios e incentivos fiscales exclusivamente con relación a los costos y gastos de la inversión correspondientes a dichos proyectos: 1) Durante los diez primeros años gozarán de exención total del pago de los Derechos Arancelarios de Importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de preinversión y de inversión en la construcción y ampliación de las obras de las centrales para la generación de energía eléctrica; 2) Los ingresos derivados directamente de la generación de energía con base en fuente renovable, gozarán de exención total del pago del Impuesto sobre la Renta por un período de cinco años en el caso de los proyectos superiores a 10 megavatios y de diez años en el caso de los proyectos de 10 o menos megavatios; 3) Exención total del pago de todo tipo de impuestos sobre los ingresos provenientes directamente de la venta de los Certificados de Emisiones Reducidas (CER), en el marco del Mecanismo para un Desarrollo Limpio (MDL) del Protocolo de Kyoto, o mercados de carbono similares, obtenidos por los proyectos calificados.
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Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No