Decreto Legislativo Nº 33 - Ley de Bolsas de productos y servicios agropecuarios.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley consta de 7 capítulos y 57 artículos. INDICE: Disposiciones generales (I); Constitución de bolsas (II); Puestos de bolsas, licenciatarios y agentes de bolsas (III); Registros de transacciones en las bolsas (IV); Prohibiciones y responsabilidades (V); Sanciones (VI); Disposiciones finales y transitorias (VII).
La presente Ley tiene por objeto regular la constitución, funcionamiento, limitaciones y prohibiciones de las Bolsas de productos y servicios agropecuarios, a efecto de que las transacciones de productos o servicios agropecuarios se efectúen con facilidad, transparencia y con la debida seguridad para generar confianza en el público (art. 1º). Las Bolsas tendrán por finalidad organizar un mercado eficiente en donde las transacciones se hagan para la negociación de toda clase de contratos de comercio permitidos por la ley: a) productos agropecuarios; b) contratos sobre transferencia de tales bienes bajo cualquier titulo, modalidad o condición; c) títulos que representen, constituyan o concedan derechos sobre tales bienes, a excepción de aquellos que son negociados en el mercado de valores; d) servicios que tengan relación directa o indirecta con la actividad agropecuaria y servicios que contribuyan al desarrollo agropecuario (art. 2º). La vigilancia del efectivo cumplimiento de las presentes disposiciones estará a cargo de la Superintendencia de Sociedades y Empresas Mercantiles (art. 4º). Las Bolsas deberán constituirse conforme al Código de Comercio y las disposiciones de esta Ley (art. 10). Los Puestos de Bolsas y los Licenciatarios son personales, nacionales o extranjeras, autorizadas por las Bolsas para realizar las actividades de intermediación y prestación de servicios (art. 18). Las Bolsas deberán contar con un registro público (art. 32). Las Bolsas funcionarán como cámaras de compensación de todas las transacciones que se efectúen por su intermedio (art. 51).
La presente Ley tiene por objeto regular la constitución, funcionamiento, limitaciones y prohibiciones de las Bolsas de productos y servicios agropecuarios, a efecto de que las transacciones de productos o servicios agropecuarios se efectúen con facilidad, transparencia y con la debida seguridad para generar confianza en el público (art. 1º). Las Bolsas tendrán por finalidad organizar un mercado eficiente en donde las transacciones se hagan para la negociación de toda clase de contratos de comercio permitidos por la ley: a) productos agropecuarios; b) contratos sobre transferencia de tales bienes bajo cualquier titulo, modalidad o condición; c) títulos que representen, constituyan o concedan derechos sobre tales bienes, a excepción de aquellos que son negociados en el mercado de valores; d) servicios que tengan relación directa o indirecta con la actividad agropecuaria y servicios que contribuyan al desarrollo agropecuario (art. 2º). La vigilancia del efectivo cumplimiento de las presentes disposiciones estará a cargo de la Superintendencia de Sociedades y Empresas Mercantiles (art. 4º). Las Bolsas deberán constituirse conforme al Código de Comercio y las disposiciones de esta Ley (art. 10). Los Puestos de Bolsas y los Licenciatarios son personales, nacionales o extranjeras, autorizadas por las Bolsas para realizar las actividades de intermediación y prestación de servicios (art. 18). Las Bolsas deberán contar con un registro público (art. 32). Las Bolsas funcionarán como cámaras de compensación de todas las transacciones que se efectúen por su intermedio (art. 51).
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 144, 8 de agosto de 1997, págs. 2-12.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No