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Decreto Legislativo Nº 533 - Ley de Responsabilidad Fiscal para la Sostenibilidad de las Finanzas Públicas y el Desarrollo Social.

Country
Type of law
Legislation
Source

Abstract
El presente Decreto Legislativo aprueba la Ley de Responsabilidad Fiscal para la Sostenibilidad de las Finanzas Públicas y el Desarrollo Social, que tiene por objeto emitir normas que garanticen la sostenibilidad fiscal de mediano y largo plazo de las finanzas públicas, y que contribuyan a la estabilidad macroeconómica del país; lo cual se realizará a través del establecimiento de: i) Reglas fiscales que establezcan límites al déficit y endeudamiento público; ii) Hacer congruente el presupuesto con las metas establecidas en la presente Ley; iii) Garantizar la asignación presupuestaria que corresponde a las áreas sociales; iv) Mayor transparencia y mejor rendición de cuentas.
Esta Ley se aplicará a todas las Instituciones del Sector Público No Financiero (SPNF) y el Ministerio de Hacienda será la entidad rectora responsable de su cumplimiento y de emitir la normativa técnica que sea necesaria para ese fin, incluyendo cláusulas de excepción, cuando ellas sean necesarias, para las Municipalidades y las Instituciones Oficiales Autónomas, para no entorpecer sus operaciones ni sus programas de inversión. El Sector Público No Financiero (SPNF) comprende las Instituciones que conforman el Gobierno General y las Empresas Públicas no Financieras que financien su funcionamiento con fondos público o que reciben subvenciones del Estado, el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Municipalidades y otras instituciones descentralizadas, así como las Instituciones Oficiales Autónomas como la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa, la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma, la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados y la Lotería Nacional de Beneficencia.
La presente Ley dispone que las políticas y programas sociales deberán contar con financiamiento asegurado, debiéndose evaluar la eficiencia del gasto público y el impacto de éste sobre la base de indicadores sociales y de pobreza. Los recursos de éstos deberán ser incorporados dentro del Presupuesto General del Estado. La planificación, ejecución y evaluación de las políticas y programas sociales orientados a reducir la pobreza, serán determinadas por el Órgano Ejecutivo en los Ramos correspondientes. Los programas sociales deberán estar expresados dentro del Marco Fiscal de Mediano y Largo Plazo, considerando la disponibilidad y capacidad financiera del Estado, y los recursos con que deba contar para atender este compromiso en materia de gasto social. Dentro de estos conceptos, se deberán garantizar los programas sociales que se ejecutan en beneficio de la mujer, niñez, personas con discapacidad, adulto mayor y demás población vulnerable y en situación de pobreza extrema.
Se dispone que cuando se encuentre vigente el estado de emergencia, calamidad, desastre, guerra o grave perturbación del orden de acuerdo a lo establecido en el Artículo 29 de la Constitución, se podrá suspender temporalmente la aplicación de las metas fiscales requeridas en la presente Ley.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 210, 11 de noviembre de 2016.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No