Decreto Legislativo Nº 594 - Ley de restricción temporal de derechos constitucionales concretos para atender la pandemia COVID-19.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
El presente Decreto Legislativo aprueba la restricción temporal en el marco de la emergencia por la pandemia declarada sobre el virus conocido como COVID-19, de los derechos consagrados en la Constitución y que se refiere a la Libertad de Tránsito, al Derecho a Reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto lícito y el derecho a no ser obligado a cambiarse de domicilio. La presente Ley se regirá por los siguientes principios de conformidad al Derecho Internacional de Derechos Humanos: Notificación; No discriminación; Proporcionalidad; Provisionalidad o Temporalidad; Amenaza Excepcional; Necesidad; Legalidad; Buena Fe; Responsabilidad de los funcionarios del Estado.
Las restricciones previstas podrán circunscribirse a un área específica del territorio nacional, se trate de una Región, Departamento o Municipio, mediante decisión fundamentada que a tal efecto emita el titular del Ministerio de Salud, cuando la adopción de un cordón sanitario especial sea requerido para la contención de la pandemia por COVID-19, de acuerdo a los protocolos sanitarios establecidos. La presente restricción temporal no comprende en ningún caso, restricción alguna a la libertad de ingresar al territorio de toda persona salvadoreña, quien deberá cumplir con las medidas sanitarias que se dicten por las autoridades de salud pública, a la libertad de salir del territorio de toda persona, incluyendo a los funcionarios diplomáticos y funcionarios consulares acreditados en el país y sus familiares.
La presente Ley no restringe la libertad de expresión, la libertad de difusión del pensamiento, el derecho de asociación, la inviolabilidad de la correspondencia, ni autoriza la interferencia o intervención de las telecomunicaciones, así como ningún otro derecho o libertad fundamental no contemplado en las presentes disposiciones, ni otras categorías establecidas en Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos no relacionadas con la atención y control de la pandemia por COVID-19.
Las restricciones previstas podrán circunscribirse a un área específica del territorio nacional, se trate de una Región, Departamento o Municipio, mediante decisión fundamentada que a tal efecto emita el titular del Ministerio de Salud, cuando la adopción de un cordón sanitario especial sea requerido para la contención de la pandemia por COVID-19, de acuerdo a los protocolos sanitarios establecidos. La presente restricción temporal no comprende en ningún caso, restricción alguna a la libertad de ingresar al territorio de toda persona salvadoreña, quien deberá cumplir con las medidas sanitarias que se dicten por las autoridades de salud pública, a la libertad de salir del territorio de toda persona, incluyendo a los funcionarios diplomáticos y funcionarios consulares acreditados en el país y sus familiares.
La presente Ley no restringe la libertad de expresión, la libertad de difusión del pensamiento, el derecho de asociación, la inviolabilidad de la correspondencia, ni autoriza la interferencia o intervención de las telecomunicaciones, así como ningún otro derecho o libertad fundamental no contemplado en las presentes disposiciones, ni otras categorías establecidas en Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos no relacionadas con la atención y control de la pandemia por COVID-19.
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Date of text
Entry into force notes
Entra en vigencia el día de su publicación y sus efectos concluirán transcurridos quince días después de la misma.
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 53, 15 de marzo de 2020.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No