Decreto Legislativo Nº 632 - Ley Especial para proteger los derechos de las personas durante el Estado de Emergencia decretado por la pandemia COVID-19.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley Especial para proteger los derechos de las personas durante el Estado de Emergencia decretado por la pandemia COVID-19, tiene por objeto establecer un marco de actuación a las autoridades, instituciones del Estado y las personas, durante la pandemia COVID-19, para que en el ejercicio de sus funciones garanticen los derechos humanos, con pleno apego a la Constitución de la República, las leyes, tratados internacionales, reglamentos, protocolos, jurisprudencia y resoluciones dictadas por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, atinentes a la pandemia antes mencionada.
Quedan sujetos a la presente Ley: 1) Todos los funcionarios del Estado, agentes de autoridad, autoridad publica o empleado publico. 2) Todas las personas que habitan en el territorio nacional, así como también las que ingresen o transiten por el país por medio de aduanas, puertos, aeropuertos o puntos fronterizos, cualquiera sea el medio de transporte. No se aplicaran las disposiciones de la presente Ley, al personal diplomático o consular acreditado en el país, excepto en aquello que les beneficie.
Mientras dure el estado de emergencia nacional decretado por la Asamblea Legislativa con motivo de la pandemia COVID-19, todas las personas deberán obligatoriamente guardar cuarentena en sus viviendas. Las personas que de acuerdo a pruebas o exámenes médicos sean portadoras de COVID-19, o aquellas que aun sin presentar manifestaciones clínicas de dicha enfermedad, hayan estado expuestas a su contagio, podrán ser sometidas a aislamiento, cuarentena, observación o vigilancia, por el tiempo y forma que determine el Ministerio de Salud, de acuerdo a los reglamentos o protocolos respectivos. La Policía Nacional Civil tendrá la potestad de preguntar a cualquier persona que se encuentre en la vía publica, cual es el motivo de su estancia o transito, teniendo ésta el derecho de explicar los motivos. La persona a quién se le impute el incumplimiento de la cuarentena obligatoria, se le hará saber de la infracción y su correspondiente sanción, de forma verbal por parte del policía instructor.
Las infracciones a las disposiciones de la presente ley imputables a las personas, serán sancionadas administrativamente en la forma en que se regula en las siguientes disposiciones, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o de otro orden en que puedan incurrir.
Quedan sujetos a la presente Ley: 1) Todos los funcionarios del Estado, agentes de autoridad, autoridad publica o empleado publico. 2) Todas las personas que habitan en el territorio nacional, así como también las que ingresen o transiten por el país por medio de aduanas, puertos, aeropuertos o puntos fronterizos, cualquiera sea el medio de transporte. No se aplicaran las disposiciones de la presente Ley, al personal diplomático o consular acreditado en el país, excepto en aquello que les beneficie.
Mientras dure el estado de emergencia nacional decretado por la Asamblea Legislativa con motivo de la pandemia COVID-19, todas las personas deberán obligatoriamente guardar cuarentena en sus viviendas. Las personas que de acuerdo a pruebas o exámenes médicos sean portadoras de COVID-19, o aquellas que aun sin presentar manifestaciones clínicas de dicha enfermedad, hayan estado expuestas a su contagio, podrán ser sometidas a aislamiento, cuarentena, observación o vigilancia, por el tiempo y forma que determine el Ministerio de Salud, de acuerdo a los reglamentos o protocolos respectivos. La Policía Nacional Civil tendrá la potestad de preguntar a cualquier persona que se encuentre en la vía publica, cual es el motivo de su estancia o transito, teniendo ésta el derecho de explicar los motivos. La persona a quién se le impute el incumplimiento de la cuarentena obligatoria, se le hará saber de la infracción y su correspondiente sanción, de forma verbal por parte del policía instructor.
Las infracciones a las disposiciones de la presente ley imputables a las personas, serán sancionadas administrativamente en la forma en que se regula en las siguientes disposiciones, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o de otro orden en que puedan incurrir.
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Date of text
Entry into force notes
El presente decreto entrara en vigencia el día de su publicación y sus efectos duraran mientras esté vigente el Decreto Legislativo Nº 593 de 2020.
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No