Decreto Legislativo Nº 640 - Ley reguladora de la producción y comercialización del alcohol y de las bebidas alcohólicas.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La Ley consta de 5 títulos y 69 artículos. INDICE: Principios generales (I); Fábricas y controles de calidad (II); Comercialización (III); Impuestos, sanciones y procedimientos (IV); Disposiciones generales y transitorias (V).
El objeto de la presente Ley es regula la producción, elaboración y venta de alcohol etílico o industrial y de bebidas alcohólicas, tanto nacionales como importados; los productos que contengan alcohol etílico y que sean considerados como medicamentos serán regulados por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (art. 1º). Lo relativo a la recaudación de impuestos y derechos fiscales será competencia del Ministerio de Hacienda (art. 2º). Para los efectos de esta Ley se considerarán bebidas alcohólicas aquellas que contengan alcohol etílico en una proporción mayor del 2 por ciento (art. 3º). El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social deberá velar por el cumplimiento de lo relativo a los controles de calidad de los alcoholes potables y no potables (art. 13), y podrá realizar las inspecciones que considere convenientes en las fábricas y bodegas (art. 17). Toda bebida alcohólica deberá ostentar una leyenda haciendo un llamado a la moderación en el consumo del producto (art. 26). El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y las Municipalidades llevarán un registro de los establecimientos comerciales donde se vendan bebidas alcohólicas, ya sean envasadas o fraccionadas (art. 38). Los usuarios que utilicen el alcohol etílico como materia prima llevarán un registro mensual que contenga información acerca de inventario, compras, volúmenes y ventas (art. 42). Los casos de alteración, adulteración y falsificación de los productos contenidos en la presente Ley se regularán, en cuanto a las sanciones que les sean aplicables y al procedimiento para fijarlas, en base a la Ley de Protección al Consumidor (art. 48).
El objeto de la presente Ley es regula la producción, elaboración y venta de alcohol etílico o industrial y de bebidas alcohólicas, tanto nacionales como importados; los productos que contengan alcohol etílico y que sean considerados como medicamentos serán regulados por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (art. 1º). Lo relativo a la recaudación de impuestos y derechos fiscales será competencia del Ministerio de Hacienda (art. 2º). Para los efectos de esta Ley se considerarán bebidas alcohólicas aquellas que contengan alcohol etílico en una proporción mayor del 2 por ciento (art. 3º). El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social deberá velar por el cumplimiento de lo relativo a los controles de calidad de los alcoholes potables y no potables (art. 13), y podrá realizar las inspecciones que considere convenientes en las fábricas y bodegas (art. 17). Toda bebida alcohólica deberá ostentar una leyenda haciendo un llamado a la moderación en el consumo del producto (art. 26). El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y las Municipalidades llevarán un registro de los establecimientos comerciales donde se vendan bebidas alcohólicas, ya sean envasadas o fraccionadas (art. 38). Los usuarios que utilicen el alcohol etílico como materia prima llevarán un registro mensual que contenga información acerca de inventario, compras, volúmenes y ventas (art. 42). Los casos de alteración, adulteración y falsificación de los productos contenidos en la presente Ley se regularán, en cuanto a las sanciones que les sean aplicables y al procedimiento para fijarlas, en base a la Ley de Protección al Consumidor (art. 48).
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Date of text
Notes
La presente Ley deroga 16 leyes (art. 68).
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 47, 7 de marzo de 1996, págs. 132-143.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amended by