Decreto Legislativo Nº 641 - Ley de protección al empleo salvadoreño.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
El presente Decreto Legislativo aprueba la Ley de protección al empleo salvadoreño, que tiene por objeto establecer medidas que mitiguen el impacto económico y sus efectos en el empleo salvadoreño provocado por la Pandemia por COVID-19 y las medidas sanitarias impuestas para enfrentarla. A tal fin, desarrolla medidas excepcionales y temporales para salvaguardar la estabilidad laboral de los trabajadores del sector privado salvadoreño, garantizando para los trabajadores un ingreso digno, sin menoscabo de la sostenibilidad de la actividad empresarial, sin distinción de sectores, ni rubros económicos.
Las actuaciones de los sujetos obligados en la presente Ley, estarán estrictamente apegadas a los siguientes principios: 1) Favorabilidad Laboral: las normas y actuaciones derivadas de la presente Ley, en caso de duda, deberán interpretarse y ejecutarse en beneficio de los trabajadores; 2) Antiformalismo: ningún requisito formal, que no sea esencial debe constituir un obstáculo que impida injustificadamente el acceso a los trabajadores y patronos a las medidas contempladas en este instrumento; 3) Celeridad e Impulso de Oficio: los procedimientos para el acceso, tramitación y materialización de las medidas contempladas deben ser ágiles y con la menor dilación posible, y dichos procedimientos serán impulsados de oficio, cuando su naturaleza lo permita; 4) Economía Procesal y Sencillez: los procedimientos deberán desarrollarse de manera que los interesados y los sujetos obligados incurran en el menor gasto posible, evitando requisitos documentales u otros, innecesarios y su tramitación deben ser simples y expeditos; 5) Igualdad y no Discriminación: Cualquier persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley, accederá a los beneficios y medidas aquí establecidas sin privilegios indebidos, trato discriminatorio o arbitrariedades.
Se crea el Programa de Subsidio para los Empleados de las Micro, pequeñas y medianas empresas registradas como patronos en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), que sean afectadas por la crisis del COVID-19 y sus efectos, el cual será administrado por el Banco de Desarrollo de El Salvador (BANDESAL). Asimismo, se crea el Programa de Otorgamiento de Crédito en línea de capital de trabajo para las empresas o empresarios salvadoreños registrados como patronos en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS). Además, se crea el Programa de Financiamiento Productivo para empresarios del sector informal.
Las actuaciones de los sujetos obligados en la presente Ley, estarán estrictamente apegadas a los siguientes principios: 1) Favorabilidad Laboral: las normas y actuaciones derivadas de la presente Ley, en caso de duda, deberán interpretarse y ejecutarse en beneficio de los trabajadores; 2) Antiformalismo: ningún requisito formal, que no sea esencial debe constituir un obstáculo que impida injustificadamente el acceso a los trabajadores y patronos a las medidas contempladas en este instrumento; 3) Celeridad e Impulso de Oficio: los procedimientos para el acceso, tramitación y materialización de las medidas contempladas deben ser ágiles y con la menor dilación posible, y dichos procedimientos serán impulsados de oficio, cuando su naturaleza lo permita; 4) Economía Procesal y Sencillez: los procedimientos deberán desarrollarse de manera que los interesados y los sujetos obligados incurran en el menor gasto posible, evitando requisitos documentales u otros, innecesarios y su tramitación deben ser simples y expeditos; 5) Igualdad y no Discriminación: Cualquier persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley, accederá a los beneficios y medidas aquí establecidas sin privilegios indebidos, trato discriminatorio o arbitrariedades.
Se crea el Programa de Subsidio para los Empleados de las Micro, pequeñas y medianas empresas registradas como patronos en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), que sean afectadas por la crisis del COVID-19 y sus efectos, el cual será administrado por el Banco de Desarrollo de El Salvador (BANDESAL). Asimismo, se crea el Programa de Otorgamiento de Crédito en línea de capital de trabajo para las empresas o empresarios salvadoreños registrados como patronos en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS). Además, se crea el Programa de Financiamiento Productivo para empresarios del sector informal.
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Entra en vigor el día de su publicación.
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 89, 5 de mayo de 2020.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No