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Decreto Legislativo Nº 642 - Ley Especial transitoria de medidas al sector agropecuario para garantizar la seguridad alimentaria ante la Emergencia Nacional y los efectos de la misma por la pandemia COVID-19.

Country
Type of law
Legislation
Source

Abstract
La presente Ley Especial transitoria de medidas al sector agropecuario para garantizar la seguridad alimentaria ante la Emergencia Nacional y los efectos de la misma por la pandemia COVID-19, tiene por objeto, crear diferentes medidas económicas y financieras de apoyo al sector agropecuario y sus actores, para garantizar la seguridad alimentaria a la población y la subsistencia y operatividad de las cadenas productivas que conforman el sector, así como los puestos de trabajo que estas generan ante la situación de emergencia nacional que se decretó el pasado 14 de marzo de 2020.
A tal propósito, otorgase un plazo moratorio de suspensión de pago de capital e intereses a los productores, así como a los actores de la cadena productiva, ya sean estas personas naturales o jurídicas, así como cooperativas agropecuarias que tienen deudas contraídas con fondos provenientes de saldos de avío o insolutos y lineas de créditos agropecuarios vigentes con el sistema financiero del país, sea con bancos privados y banca estatal, así como con bancos cooperativos y asociaciones de créditos y que han sido afectados total o parcialmente en su nivel productivo debido a los efectos económicos de la declaración de emergencia por la pandemia COVID-19.
Al reanudarse los pagos de los créditos, las instituciones acreedoras no podrán exigir, a los beneficiarios de la presente ley, nuevas garantías, ni fianzas, ni recargos adicionales, de tal manera que continuaran con las condiciones originales de los créditos. En ningún momento los acreedores citados en el articulo dos de la presente ley, podrán iniciar procesos judiciales, ni los jueces admitir demanda y no se podrá librar mandamientos de embargo por la moratoria establecida.
El Banco de Fomento Agropecuario, el Banco Hipotecario y el Banco de Desarrollo de El Salvador, en el marco de garantizar la seguridad alimentaria de la población durante y después de la emergencia debido a la pandemia por COVID-19, deberán crear las lineas de crédito necesarias de avío para productores de granos básicos, así como para todo el sector agropecuario en general, las cuales tendrán una tasa de interés para el usuario final no mayor del 5% anual. Los agricultores que estén interesados en solicitar créditos deberán justificar su posible afectación, así como su aporte a garantizar la seguridad alimentaria de la población, ante la emergencia nacional debida a la pandemia del COVID-19, para ser considerados beneficiarios de esta Ley.
Date of text
Entry into force notes
Entra en vigencia el día de su publicación.
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No