Decreto Legislativo Nº 645 - Ley Especial transitoria para la atención integral de la salud y la reanudación de labores en el marco de la Pandemia por COVID-19
Country
Type of law
Legislation
Abstract
El presente Decreto Legislativo aprueba la Ley Especial transitoria para la atención integral de la salud y la reanudación de labores en el marco de la Pandemia por COVID-19, que tiene por objeto establecer disposiciones para la atención integral de la vida y la salud en el marco de la Pandemia por COVID- 19, y el establecimiento de medidas para garantizar el derecho al trabajo, que permitan la reanudación gradual de las actividades laborales, económicas y administrativas, en el sector publico y privado, en el marco del respeto a la institucionalidad democrática y a los derechos humanos. Se crea el Comité Interinstitucional y Multidisciplinario contralor de las estrategias, planes, protocolos, acciones y presupuestos de la actual Pandemia por COVID-19, como entidad encargada de evaluar y darle seguimiento a las políticas y acciones implementadas por el Ministerio de Salud, la Comisión Nacional de Protección Civil , Prevención y Mitigación de Desastres, Ministerio de Economía, Ministerio de Trabajo y entidades publicas de atención durante la pandemia por COVID- 19.
El Ministerio de Salud (MINSAL) deberá elaborar y ejecutar un Plan Nacional de Prevención, Contención y Respuesta a la Pandemia por COVID-19, el cual deberá ejecutarse por todos los integrantes del Sistema Nacional Integrado de Salud dependiendo de la evolución del comportamiento de la pandemia en fases. Los integrantes del Sistema Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, a nivel Nacional, Departamental, Municipal y Comunal, así como las demás entidades publicas, de conformidad a sus atribuciones, y los cuerpos de socorro y entidades humanitarias, brindaran toda la colaboración y apoyo requeridos para la atención y control de la Pandemia por COVID-19, especialmente en lo referente a la promoción , prevención y educación en salud, alimentación y disposición de lugares para la atención de la población.
Activase los mecanismos de gestión de asistencia humanitaria internacional, para disponer de todos los recursos necesarios para prevenir los riesgos y para brindar atención a la población que pudiera resultar afectada por el COVID-19, y se declara exento del pago de derechos arancelarios a la importación del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios y cualquier otro tipo de gravámenes de naturaleza fiscal o municipal.
Se dispone que el Órgano Ejecutivo en coordinación con las municipalidades, deberá garantizar el derecho a la seguridad alimentaria a la población, durante la pandemia por COVID-19; en consecuencia, deberá adoptar las medidas necesarias para satisfacer las necesidades de las personas, grupos o colectividades, que no alcanzan por si mismos a satisfacer sus necesidades mínimas de una alimentación adecuada. La Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, y demás proveedores de agua, deberán garantizar el suministro y abastecimiento de agua potable a la población como un recurso necesario para la disminución de la propagación del COVID-19.
Se establece que no podrá ser sujeto de despido todo trabajador o trabajadora que sea objeto de cuarentena por COVID-19, ordenada por la autoridad de salud competente, o todas aquellas personas imposibilitadas de regresar al lugar de trabajo por restricciones migratorias o sanitarias decretadas en el país o en el extranjero y tampoco podrán ser objeto de descuento en su salario, ambas medidas por ese motivo. La garantía de estabilidad laboral comenzara a partir de haberse emitido u ordenado la cuarentena correspondiente y se extenderá por tres meses después de haberse concluido la misma, salvo que existan causas legales de terminación de la relación laboral, sin responsabilidad para el patrono.
El Ministerio de Salud (MINSAL) deberá elaborar y ejecutar un Plan Nacional de Prevención, Contención y Respuesta a la Pandemia por COVID-19, el cual deberá ejecutarse por todos los integrantes del Sistema Nacional Integrado de Salud dependiendo de la evolución del comportamiento de la pandemia en fases. Los integrantes del Sistema Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, a nivel Nacional, Departamental, Municipal y Comunal, así como las demás entidades publicas, de conformidad a sus atribuciones, y los cuerpos de socorro y entidades humanitarias, brindaran toda la colaboración y apoyo requeridos para la atención y control de la Pandemia por COVID-19, especialmente en lo referente a la promoción , prevención y educación en salud, alimentación y disposición de lugares para la atención de la población.
Activase los mecanismos de gestión de asistencia humanitaria internacional, para disponer de todos los recursos necesarios para prevenir los riesgos y para brindar atención a la población que pudiera resultar afectada por el COVID-19, y se declara exento del pago de derechos arancelarios a la importación del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios y cualquier otro tipo de gravámenes de naturaleza fiscal o municipal.
Se dispone que el Órgano Ejecutivo en coordinación con las municipalidades, deberá garantizar el derecho a la seguridad alimentaria a la población, durante la pandemia por COVID-19; en consecuencia, deberá adoptar las medidas necesarias para satisfacer las necesidades de las personas, grupos o colectividades, que no alcanzan por si mismos a satisfacer sus necesidades mínimas de una alimentación adecuada. La Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, y demás proveedores de agua, deberán garantizar el suministro y abastecimiento de agua potable a la población como un recurso necesario para la disminución de la propagación del COVID-19.
Se establece que no podrá ser sujeto de despido todo trabajador o trabajadora que sea objeto de cuarentena por COVID-19, ordenada por la autoridad de salud competente, o todas aquellas personas imposibilitadas de regresar al lugar de trabajo por restricciones migratorias o sanitarias decretadas en el país o en el extranjero y tampoco podrán ser objeto de descuento en su salario, ambas medidas por ese motivo. La garantía de estabilidad laboral comenzara a partir de haberse emitido u ordenado la cuarentena correspondiente y se extenderá por tres meses después de haberse concluido la misma, salvo que existan causas legales de terminación de la relación laboral, sin responsabilidad para el patrono.
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Date of text
Entry into force notes
Entra en vigor el día de su publicación.
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No