Decreto Legislativo Nº 648 - Ley Especial transitoria de emergencia por la Pandemia COVID-19, atención integral de la vida, la salud y reapertura de la economía.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
El presente Decreto Legislativo aprueba la Ley Especial transitoria de emergencia por la Pandemia COVID-19, atención integral de la vida, la salud y reapertura de la economía, que tiene por objeto establecer disposiciones para la atención integral de la vida y la salud en el marco de la pandemia por COVID-19 y el establecimiento de medidas para garantizar el derecho al trabajo, que permitan la reanudación gradual de las actividades laborales, económicas y administrativas, en el sector publico y privado, en el marco del respeto a la institucionalidad democrática y a los derechos humanos. La presente Ley sera aplicable en todo el territorio nacional y sus disposiciones serán aplicables a todos los habitantes de la República.
Se dispone que corresponde al Ministerio de Salud (MINSAL), como entidad rectora del Sistema Nacional Integrado de Salud, coordinar, dirigir y ejecutar las acciones para el cumplimiento de las disposiciones, estrategias, planes y acciones de la presente Ley. El MINSAL deberá coordinar con otros ministerios o instituciones gubernamentales y no gubernamentales la ejecución de acciones de acuerdo a las necesidades de recursos humanos, materiales y que son indispensables para la efectiva atención integral por la pandemia por COVID-19. El MINSAL deberá elaborar y ejecutar un Pian Nacional de Prevención, Contención y Respuesta a la pandemia por COVID-19 , el cual deberá ejecutarse por todos los integrantes del Sistema Nacional Integrado de Salud dependiendo de la evolución del comportamiento de la pandemia en fases. Se activan los mecanismos de gestión de asistencia humanitaria internacional, para la búsqueda y recepción de recursos en el marco de la lucha contra el COVID-19.
Respecto a la economía familiar, el Órgano Ejecutivo en coordinación con las municipalidades, deberá garantizar el derecho a la seguridad alimentaria a la población durante la pandemia por COVID-19; en consecuencia, deberá adoptar las medidas necesarias para satisfacer las necesidades de las personas, grupos o colectividades, que no alcanzan por si mismos a satisfacer sus necesidades mínimas de una alimentación adecuada. La Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados y demás proveedores de agua, deberán garantizar el suministro y abastecimiento de agua potable a la población como un recurso necesario para la disminución de la propagación del COVID-19.
La Comisión Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, el Ministerio de Economía y el Ministerio de Salud, deberán presentar a la Asamblea Legislativa un plan para el regreso seguro y progresivo de actividades sociales y económicas, comerciales e industriales debiendo seguir protocolos de salud internacionales, respetando lo previsto y detallado en esta Ley. El plan deberá comprender asistencia especial para la protección y reactivación de sectores vulnerables, en particular sectores informales, sector agropecuario trabajadores por cuenta propia, mujeres jefas de hogar y micro, pequeña y mediana empresa.
Se dispone que no podrá ser sujeto de despido todo trabajador o trabajadora que sea objeto de cuarentena por COVID-19, ordenada por la autoridad de salud competente, o todas aquellas personas imposibilitadas de regresar al lugar de trabajo por restricciones migratorias o sanitarias decretadas en el país o en el extranjero y tampoco podrán ser objeto de descuento en su salario, ambas medidas por ese motivo.
Compete a los municipios establecer las medidas de prevención de riesgos por la pandemia del COVID-19 que deberán cumplirse en: a) Mercados permanentes u ocasionales; b) Mataderos y rastros; c) Fiestas patronales y ferias; d) Comercio ambulante o instalado en la vía publica; e) Cementerios.
Se dispone que corresponde al Ministerio de Salud (MINSAL), como entidad rectora del Sistema Nacional Integrado de Salud, coordinar, dirigir y ejecutar las acciones para el cumplimiento de las disposiciones, estrategias, planes y acciones de la presente Ley. El MINSAL deberá coordinar con otros ministerios o instituciones gubernamentales y no gubernamentales la ejecución de acciones de acuerdo a las necesidades de recursos humanos, materiales y que son indispensables para la efectiva atención integral por la pandemia por COVID-19. El MINSAL deberá elaborar y ejecutar un Pian Nacional de Prevención, Contención y Respuesta a la pandemia por COVID-19 , el cual deberá ejecutarse por todos los integrantes del Sistema Nacional Integrado de Salud dependiendo de la evolución del comportamiento de la pandemia en fases. Se activan los mecanismos de gestión de asistencia humanitaria internacional, para la búsqueda y recepción de recursos en el marco de la lucha contra el COVID-19.
Respecto a la economía familiar, el Órgano Ejecutivo en coordinación con las municipalidades, deberá garantizar el derecho a la seguridad alimentaria a la población durante la pandemia por COVID-19; en consecuencia, deberá adoptar las medidas necesarias para satisfacer las necesidades de las personas, grupos o colectividades, que no alcanzan por si mismos a satisfacer sus necesidades mínimas de una alimentación adecuada. La Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados y demás proveedores de agua, deberán garantizar el suministro y abastecimiento de agua potable a la población como un recurso necesario para la disminución de la propagación del COVID-19.
La Comisión Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, el Ministerio de Economía y el Ministerio de Salud, deberán presentar a la Asamblea Legislativa un plan para el regreso seguro y progresivo de actividades sociales y económicas, comerciales e industriales debiendo seguir protocolos de salud internacionales, respetando lo previsto y detallado en esta Ley. El plan deberá comprender asistencia especial para la protección y reactivación de sectores vulnerables, en particular sectores informales, sector agropecuario trabajadores por cuenta propia, mujeres jefas de hogar y micro, pequeña y mediana empresa.
Se dispone que no podrá ser sujeto de despido todo trabajador o trabajadora que sea objeto de cuarentena por COVID-19, ordenada por la autoridad de salud competente, o todas aquellas personas imposibilitadas de regresar al lugar de trabajo por restricciones migratorias o sanitarias decretadas en el país o en el extranjero y tampoco podrán ser objeto de descuento en su salario, ambas medidas por ese motivo.
Compete a los municipios establecer las medidas de prevención de riesgos por la pandemia del COVID-19 que deberán cumplirse en: a) Mercados permanentes u ocasionales; b) Mataderos y rastros; c) Fiestas patronales y ferias; d) Comercio ambulante o instalado en la vía publica; e) Cementerios.
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Date of text
Entry into force notes
Entra en vigor el día de su publicación.
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No