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Decreto Legislativo Nº 661 - Ley Especial de emergencia por la Pandemia COVID-19, atención integral de la vida, la salud y reapertura de la economía.

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Type of law
Legislation
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Abstract
El presente Decreto Legislativo aprueba la Ley Especial de emergencia por la Pandemia COVID-19, atención integral de la vida, la salud y reapertura de la economía, que tiene por objeto establecer disposiciones para la atención integral de la vida y la salud en el marco de la pandemia por COVID-19, y el establecimiento de medidas para garantizar el derecho al trabajo, que permitan la reanudación gradual de las actividades laborales, económicas y administrativas, en el sector publico y privado, en el marco del respeto a la institucionalidad democrática y a los derechos humanos.
Corresponde al Ministerio de Salud (MINSAL), como entidad rectora del Sistema Nacional Integrado de Salud, coordinar, dirigir y ejecutar las acciones para el cumplimiento de las disposiciones, estrategias, planes y acciones de la presente Ley. El MINSAL deberá elaborar y ejecutar un Plan Nacional de Prevención, Contención y Respuesta a la pandemia por COVID-19, el cual deberá ejecutarse por todos los integrantes del Sistema Nacional Integrado de Salud dependiendo de la evolución del comportamiento de la pandemia en fases.
Se activan los mecanismos de gestión de asistencia humanitaria internacional, para la búsqueda y recepción de recursos en el marco de la lucha contra el COVID-19, declarándose exento del pago de derechos arancelarios a la importación del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios y cualquier otro tipo de gravámenes de naturaleza fiscal o municipal, que pudiera recaer, sobre todos aquellos bienes que se importen o internen al territorio de la República como ayuda humanitaria.
El Órgano Ejecutivo en coordinación con las municipalidades deberá garantizar el derecho a la seguridad alimentaria a la población, durante la pandemia por COVID-19; en consecuencia, deberá adoptar las medidas necesarias para satisfacer las necesidades de las personas, grupos o colectividades, que no alcanzan por si mismos a satisfacer sus necesidades mínimas de una alimentación adecuada. La Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados y demás proveedores de agua, deberán garantizar el suministro y abastecimiento de agua potable a la población como un recurso necesario para la disminución de la propagación del COVID-19.
Se dispone que o podrá ser sujeto de despido todo trabajador o trabajadora que fue objeto de cuarentena por COVID-19, ordenada por la autoridad de salud competente, o todas aquellas personas imposibilitadas de regresar al lugar de trabajo por restricciones migratorias o sanitarias decretadas en el país o en el extranjero y tampoco podrán ser objeto de descuento en su salario, ambas medidas por ese motivo. La garantía de estabilidad laboral comenzara a partir de haberse emitido u ordenado la cuarentena correspondiente y se extenderá por tres meses después de haberse concluido la misma, salvo que existan causas legales de terminación de la relación laboral, sin responsabilidad para el patrono.
Date of text
Entry into force notes
Entra en vigor el día de su publicación.
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No