Decreto Legislativo Nº 671 - Código de Comercio.
Country
Type of law
Legislation
Date of original text
Date of latest amendment
Abstract
El Decreto Legislativo N.º 671 de El Salvador establece el Código de Comercio, que regula a los comerciantes, los actos de comercio, las sociedades mercantiles y las operaciones comerciales en el país. El código distingue entre comerciantes individuales y sociales, define los actos de comercio y determina que estos se rigen por este código, otras leyes mercantiles, los usos y costumbres comerciales, y subsidiariamente por el Código Civil. También establece que los extranjeros pueden ejercer el comercio bajo las disposiciones locales y que ciertos grupos, como los salvadoreños por nacimiento, tienen derechos exclusivos sobre el pequeño comercio.
El código regula las capacidades legales necesarias para ejercer el comercio, incluyendo a menores habilitados de edad y personas autorizadas judicialmente. También se señalan las inhabilidades para ejercer el comercio, como la interdicción judicial o la quiebra no rehabilitada. Además, se definen las responsabilidades legales de los socios, administradores y representantes legales, estableciendo normas claras para proteger a terceros frente a actos mercantiles realizados sin las debidas autorizaciones o capacidades legales.
En cuanto a las sociedades mercantiles, el código clasifica las sociedades en dos grandes grupos: de personas y de capital. Establece requisitos formales para su constitución, modificación, fusión y disolución, incluyendo la escritura pública e inscripción en el Registro de Comercio. Se regulan aspectos como el capital social, las aportaciones, las utilidades, la reserva legal, la estructura administrativa y la responsabilidad de los socios, según el tipo de sociedad (colectiva, comanditaria o de responsabilidad limitada).
Finalmente, el código contempla mecanismos de exclusión y separación de socios, causas de disolución de sociedades, derechos de los acreedores y normas sobre administración, libros contables y funcionamiento de las juntas de socios. También se establece que los conflictos pueden resolverse por arbitraje si así se acuerda en la escritura constitutiva. En suma, el Código de Comercio proporciona el marco legal necesario para el desarrollo ordenado y seguro de la actividad comercial en El Salvador.
El código regula las capacidades legales necesarias para ejercer el comercio, incluyendo a menores habilitados de edad y personas autorizadas judicialmente. También se señalan las inhabilidades para ejercer el comercio, como la interdicción judicial o la quiebra no rehabilitada. Además, se definen las responsabilidades legales de los socios, administradores y representantes legales, estableciendo normas claras para proteger a terceros frente a actos mercantiles realizados sin las debidas autorizaciones o capacidades legales.
En cuanto a las sociedades mercantiles, el código clasifica las sociedades en dos grandes grupos: de personas y de capital. Establece requisitos formales para su constitución, modificación, fusión y disolución, incluyendo la escritura pública e inscripción en el Registro de Comercio. Se regulan aspectos como el capital social, las aportaciones, las utilidades, la reserva legal, la estructura administrativa y la responsabilidad de los socios, según el tipo de sociedad (colectiva, comanditaria o de responsabilidad limitada).
Finalmente, el código contempla mecanismos de exclusión y separación de socios, causas de disolución de sociedades, derechos de los acreedores y normas sobre administración, libros contables y funcionamiento de las juntas de socios. También se establece que los conflictos pueden resolverse por arbitraje si así se acuerda en la escritura constitutiva. En suma, el Código de Comercio proporciona el marco legal necesario para el desarrollo ordenado y seguro de la actividad comercial en El Salvador.
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Entry into force notes
1 de abril de 1971.
Notes
Última modificación: Decreto Legislativo Nº 641, de 12 de junio de 2008, publicado el 27 de junio de 2008.
Repealed
No
Publication reference
Diario Oficial Nº 140, Tomo Nº 228, de 31 de julio de 1970.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No