Decreto Legislativo Nº 814 - Ley de agricultura familiar.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley tiene como objeto establecer las responsabilidades del Estado en el desarrollo de un marco jurídico que oriente hacia un modelo productivo sustentable de agricultura familiar, campesina e indígena de base agroecológica, resiliente frente al cambio climático, que contribuya al desarrollo económico, a la equidad e inclusión social, así como a la gestión integral de los paisajes, el fortalecimiento de huertos escolares, la agricultura urbana y periurbana. La presente Ley declara a la Agricultura Familiar de interés social y utilidad pública, debido a su aporte a la producción nacional, soberanía alimentaria y nutricional; generación de empleo, ingresos y dinámicas económicas territoriales, a la producción artesanal, procesamiento de materias primas y comercio; a la generación de espacio de aprendizaje y transferencia de conocimiento; por sus aportes a la cultura, arraigo e identidad territorial; a la preservación de los ecosistemas y recursos naturales como el agua, suelo y biodiversidad.
El fomento de la agricultura familiar tendrá los siguientes fines: 1) Fortalecer la capacidad productiva sustentable de la agricultura familiar, para potenciar la soberanía alimentaria, nutricional saludable y los ingresos de la población; 2) Contribuir al desarrollo de las capacidades para la generación, intercambio, transferencia, aprendizaje y adopción de innovaciones tecnológicas en la agricultura familiar, con la participación de centros de investigación, asistencia técnica y formación, promotores comunales y técnicos, comunidades rurales y miembros de la agricultura familiar; 3) Impulsar el acceso diferenciado a bienes y servicios productivos; 4) Desarrollar y fortalecer los circuitos cortos de comercialización y las compras públicas, para que la sociedad salvadoreña disponga y acceda de la manera más directa a los alimentos producidos en el país por la agricultura familiar; 5) Potenciar la incorporación de valor agregado a la producción de la agricultura familiar en el marco del desarrollo de los encadenamientos productivos para garantizar el incremento de los ingresos de la agricultura familiar y la generación de dinámicas económicas territoriales; 6) Promover la implementación de iniciativas de mitigación y adaptación de la agricultura al cambio climático, que permitan el manejo sostenible de paisajes, ecosistemas y fincas; 7) Crear, fortalecer y articular instituciones eficientes y comprometidas en el desarrollo de la agricultura familiar, el empoderamiento e inclusión social de mujeres, jóvenes e indígenas; 8) Contribuir al desarrollo de la economía social y solidaria; 9) Sensibilizar a la población salvadoreña sobre la educación agroalimentaria, entendiéndose esta como la enseñanza integral de conocimientos sobre nutrición adecuada, producción de alimentos sanos a través de huertos familiares comunitarios.
Se crea el Consejo Nacional de la Agricultura Familiar (CONAF), como la instancia técnica/asesora y de auditoría social, que estará conformado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ministerio de Economía, Ministerio de Desarrollo Local y el Centro Nacional de Tecnología Agropecuaria, y cuatro representantes de las organizaciones de productoras y productores miembros del Comité Nacional de Agricultura Familiar (CNAF).
El fomento de la agricultura familiar tendrá los siguientes fines: 1) Fortalecer la capacidad productiva sustentable de la agricultura familiar, para potenciar la soberanía alimentaria, nutricional saludable y los ingresos de la población; 2) Contribuir al desarrollo de las capacidades para la generación, intercambio, transferencia, aprendizaje y adopción de innovaciones tecnológicas en la agricultura familiar, con la participación de centros de investigación, asistencia técnica y formación, promotores comunales y técnicos, comunidades rurales y miembros de la agricultura familiar; 3) Impulsar el acceso diferenciado a bienes y servicios productivos; 4) Desarrollar y fortalecer los circuitos cortos de comercialización y las compras públicas, para que la sociedad salvadoreña disponga y acceda de la manera más directa a los alimentos producidos en el país por la agricultura familiar; 5) Potenciar la incorporación de valor agregado a la producción de la agricultura familiar en el marco del desarrollo de los encadenamientos productivos para garantizar el incremento de los ingresos de la agricultura familiar y la generación de dinámicas económicas territoriales; 6) Promover la implementación de iniciativas de mitigación y adaptación de la agricultura al cambio climático, que permitan el manejo sostenible de paisajes, ecosistemas y fincas; 7) Crear, fortalecer y articular instituciones eficientes y comprometidas en el desarrollo de la agricultura familiar, el empoderamiento e inclusión social de mujeres, jóvenes e indígenas; 8) Contribuir al desarrollo de la economía social y solidaria; 9) Sensibilizar a la población salvadoreña sobre la educación agroalimentaria, entendiéndose esta como la enseñanza integral de conocimientos sobre nutrición adecuada, producción de alimentos sanos a través de huertos familiares comunitarios.
Se crea el Consejo Nacional de la Agricultura Familiar (CONAF), como la instancia técnica/asesora y de auditoría social, que estará conformado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ministerio de Economía, Ministerio de Desarrollo Local y el Centro Nacional de Tecnología Agropecuaria, y cuatro representantes de las organizaciones de productoras y productores miembros del Comité Nacional de Agricultura Familiar (CNAF).
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 78, 28 de abril de 2021.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No