Decreto Legislativo Nº 839 - Ley de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia (LEPINA), tiene por finalidad garantizar el ejercicio y disfrute pleno de los derechos y facilitar el cumplimiento de los deberes de toda niña, niño y adolescente en El Salvador, independientemente de su nacionalidad, para cuyo efecto se crea un Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (Sistema Nacional de Protección), con la participación de la familia, el Estado y la sociedad, fundamentado en la Constitución de la República y en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos vigentes en El Salvador, especialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño. La Política Nacional de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia (PNPNA), es el conjunto sistemático de objetivos y directrices de naturaleza pública cuya finalidad es garantizar el pleno goce de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. La PNPNA establecerá las directrices para la acción y coordinación de todos los integrantes del Sistema Nacional de Protección, orientando la actuación estatal y privada que tenga vinculación con la garantía de los derechos de la niñez y de la adolescencia. La Política Nacional de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia se implementará a través de la formulación, ejecución, evaluación y seguimiento de programas, planes, proyectos y estrategias. El Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia (CONNA), tiene entre sus funciones primordiales el diseño, aprobación y vigilancia de la PNPNA, la coordinación del Sistema Nacional de Protección y la defensa efectiva de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
La Ley establece los Principios Rectores, entre los cuales, el Principio del rol primario y fundamental de la familia; el Principio de igualdad, no discriminación y equidad; el Principio de prioridad absoluta, según el cual el Estado debe garantizar de forma prioritaria todos los derechos de la niñez y de la adolescencia mediante su preferente consideración en las políticas públicas, la asignación de recursos, el acceso a los servicios públicos, la prestación de auxilio y atención en situaciones de vulnerabilidad y en cualquier otro tipo de atención que requieran. El Principio del interés superior de la niña, niño y adolescente, establece que en la interpretación, aplicación e integración de toda norma, en la toma de decisiones judiciales y administrativas, así como en la implementación y evaluación de las políticas públicas, es de obligatorio cumplimiento el principio del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, en lo relativo a asegurar su desarrollo integral y el disfrute de sus derechos y garantías. Se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente toda situación que favorezca su desarrollo físico, espiritual, psicológico, moral y social para lograr el pleno y armonioso desenvolvimiento de su personalidad. El Principio de corresponsabilidad, establece que la garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes corresponde a la familia, al Estado y la sociedad.
La Ley establece el Derecho a la lactancia materna y dispone que es obligación del Estado, el padre, la madre, los representantes, los responsables, los empleadores, así como las organizaciones privadas de salud: a) informar e informarse de las ventajas de la lactancia materna, así como de los efectos de su sustitución por sucedáneos de la leche materna; b) proporcionar a los lactantes una nutrición segura, controlada y suficiente promoviendo la lactancia natural, utilizando de manera informada y adecuada los sucedáneos de la leche materna; c) proveer en la medida de lo posible de leche materna al lactante al menos hasta los seis meses de edad.
El Derecho a un nivel de vida digno y adecuado, establece que todas las niñas, niños y adolescentes tienen el derecho de gozar de un nivel de vida adecuado en condiciones de dignidad y goce de sus derechos, que comprende entre otros: alimentación nutritiva y balanceada bajo los requerimientos y normativas que las autoridades de salud establezcan; y vivienda digna, segura e higiénica, con servicios públicos esenciales como agua potable, alcantarillado y energía eléctrica.
La Ley establece los Principios Rectores, entre los cuales, el Principio del rol primario y fundamental de la familia; el Principio de igualdad, no discriminación y equidad; el Principio de prioridad absoluta, según el cual el Estado debe garantizar de forma prioritaria todos los derechos de la niñez y de la adolescencia mediante su preferente consideración en las políticas públicas, la asignación de recursos, el acceso a los servicios públicos, la prestación de auxilio y atención en situaciones de vulnerabilidad y en cualquier otro tipo de atención que requieran. El Principio del interés superior de la niña, niño y adolescente, establece que en la interpretación, aplicación e integración de toda norma, en la toma de decisiones judiciales y administrativas, así como en la implementación y evaluación de las políticas públicas, es de obligatorio cumplimiento el principio del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, en lo relativo a asegurar su desarrollo integral y el disfrute de sus derechos y garantías. Se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente toda situación que favorezca su desarrollo físico, espiritual, psicológico, moral y social para lograr el pleno y armonioso desenvolvimiento de su personalidad. El Principio de corresponsabilidad, establece que la garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes corresponde a la familia, al Estado y la sociedad.
La Ley establece el Derecho a la lactancia materna y dispone que es obligación del Estado, el padre, la madre, los representantes, los responsables, los empleadores, así como las organizaciones privadas de salud: a) informar e informarse de las ventajas de la lactancia materna, así como de los efectos de su sustitución por sucedáneos de la leche materna; b) proporcionar a los lactantes una nutrición segura, controlada y suficiente promoviendo la lactancia natural, utilizando de manera informada y adecuada los sucedáneos de la leche materna; c) proveer en la medida de lo posible de leche materna al lactante al menos hasta los seis meses de edad.
El Derecho a un nivel de vida digno y adecuado, establece que todas las niñas, niños y adolescentes tienen el derecho de gozar de un nivel de vida adecuado en condiciones de dignidad y goce de sus derechos, que comprende entre otros: alimentación nutritiva y balanceada bajo los requerimientos y normativas que las autoridades de salud establezcan; y vivienda digna, segura e higiénica, con servicios públicos esenciales como agua potable, alcantarillado y energía eléctrica.
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Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 68, 16 de abril de 2009.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amended by
Implemented by