Decreto Legislativo Nº 844 - Ley de conservación de vida silvestre.
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Type of law
Legislation
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Abstract
La presente Ley de conservación de vida silvestre, tiene por objeto la protección, restauración, manejo, aprovechamiento y conservación de la vida silvestre; que incluye la regulación de actividades como la cacería, recolección y comercialización de productos silvestres, así como las demás formas de uso y aprovechamiento de este recurso. A los efectos de la presente Ley se entiende por vida silvestre las especies de la diversidad biológica que viven y se reproducen independientemente de la mano del hombre, así como aquellas especies introducidas al país que logren establecer poblaciones reproductivas libres, ya sean éstas terrestres, acuáticas o aéreas, residentes o migratorias y las partes y productos derivados de ellas, excepto las especies de animales o plantas, domésticos y agrícolas, ganaderos o pesqueros, siempre que éstos dependan del hombre para su subsistencia.
El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales será responsable de la aplicación de la presente Ley en lo que respecta a la protección, restauración, conservación y el uso sostenible de la vida silvestre. Los funcionarios y empleados del el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, los agentes pesqueros, forestales, guardabosques y encargados de las casetas forestales,los agentes de autoridad con funciones de policía, tendrán funciones de inspectores de vida silvestre con facultad para capturar a los transgresores in fraganti, decomisar la vida silvestre que éstos hubieren obtenido o abandonado y recibir las denuncias sobre los hechos de que se trate. Toda utilización de la vida silvestre, incluyendo la cacería, la reproducción, comercialización,importación, exportación, re-exportación, recolecta y tenencia para cualquier finalidad, estará normado por los reglamentos correspondientes y administrados por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con los organismos o instituciones relacionadas con la materia. Las especies de vida silvestre incluidos en los listados de especies amenazadas o en peligro de extinción, que sean registradas en tales categorías por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y ante la Comisión Internacional correspondiente, serán sujetas a regulaciones específicas sobre su protección; y promoverá proyectos de restauración y reproducción en cautiverio de especies amenazadas o en peligro de extinción.
El Ministerio de Agricultura y Ganadería será responsable de la regulación de las actividades de comercialización de los recursos de la vida silvestre, y le corresponde además velar por el cumplimiento y aplicación de los convenios relacionados con el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre, basándose en las disposiciones que en materia científica sobre la conservación y uso sostenible de éstas haya dictado reglamentariamente el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. También corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería dictar las medidas que fuesen necesarias para el comercio dentro del territorio nacional, de especies de fauna y flora silvestre amenazadas o en peligro de extinción, basándose en las mencionadas disposiciones que formalmente haya emitido el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. El Ministerio de Agricultura y Ganadería, podrá ordenar el decomiso de especímenes de fauna y flora silvestre declaradas amenazadas o en peligro de extinción, de sus productos, partes y derivados, y sancionar a las personas que en forma ilegal vendan o se dediquen a su comercialización.
El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales será responsable de la aplicación de la presente Ley en lo que respecta a la protección, restauración, conservación y el uso sostenible de la vida silvestre. Los funcionarios y empleados del el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, los agentes pesqueros, forestales, guardabosques y encargados de las casetas forestales,los agentes de autoridad con funciones de policía, tendrán funciones de inspectores de vida silvestre con facultad para capturar a los transgresores in fraganti, decomisar la vida silvestre que éstos hubieren obtenido o abandonado y recibir las denuncias sobre los hechos de que se trate. Toda utilización de la vida silvestre, incluyendo la cacería, la reproducción, comercialización,importación, exportación, re-exportación, recolecta y tenencia para cualquier finalidad, estará normado por los reglamentos correspondientes y administrados por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con los organismos o instituciones relacionadas con la materia. Las especies de vida silvestre incluidos en los listados de especies amenazadas o en peligro de extinción, que sean registradas en tales categorías por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y ante la Comisión Internacional correspondiente, serán sujetas a regulaciones específicas sobre su protección; y promoverá proyectos de restauración y reproducción en cautiverio de especies amenazadas o en peligro de extinción.
El Ministerio de Agricultura y Ganadería será responsable de la regulación de las actividades de comercialización de los recursos de la vida silvestre, y le corresponde además velar por el cumplimiento y aplicación de los convenios relacionados con el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre, basándose en las disposiciones que en materia científica sobre la conservación y uso sostenible de éstas haya dictado reglamentariamente el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. También corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería dictar las medidas que fuesen necesarias para el comercio dentro del territorio nacional, de especies de fauna y flora silvestre amenazadas o en peligro de extinción, basándose en las mencionadas disposiciones que formalmente haya emitido el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. El Ministerio de Agricultura y Ganadería, podrá ordenar el decomiso de especímenes de fauna y flora silvestre declaradas amenazadas o en peligro de extinción, de sus productos, partes y derivados, y sancionar a las personas que en forma ilegal vendan o se dediquen a su comercialización.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 96, 25 de mayo de 1994.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amended by