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Decreto Legislativo Nº 921 - Disposiciones transitorias para la venta, donación y destrucción de productos y subproductos forestales decomisados por infracciones a la Ley Forestal.

Country
Type of law
Legislation
Source

Abstract
La presente Ley faculta al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), a través de la Dirección General de Ordenamiento Forestal, Cuencas y Riego, a la venta con dispensa de trámite, a la donación a instituciones de la administración pública y municipal que los requieran con fines de utilidad pública e interés social, o a la destrucción de los productos y subproductos forestales que resulten de los decomisos cuyo origen lícito o adquisición legal no pueda ser demostrada. Transcurridos quince días hábiles contados a partir del decomiso de los productos y subproductos forestales sin que el propietario demuestre la legítima propiedad o adquisición o no presente el reclamo correspondiente, el MAG podrá disponer de los mismos.
Date of text
Entry into force notes
El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos finalizarán hasta ocho meses contados a partir de su vigencia.
Repealed
No
Publication reference
Diario Oficial Nº 6, Tomo Nº 442, 10 de enero de 2024.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No