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Decreto Legislativo Nº 948 - Ley Especial Transitoria para el establecimiento de condiciones financieras especiales para la reactivación financiera y productiva de caficultores con créditos en el Banco de Fomento Agropecuario y Banco Hipotecario.

Country
Type of law
Legislation
Source

Abstract
El presente Decreto Legislativo, considerando que el Decreto Legislativo Nº 948, Ley Especial Transitoria para el establecimiento de condiciones financieras especiales para la reactivación financiera y productiva de caficultores con créditos en el Sistema Financiero Estatal, venció su vigencia el 31 de octubre del 2018, y dado que las condiciones del sector se mantienen, se vuelve necesario emitir una nueva Ley con los objetivos antes mencionados. El presente Decreto Legislativo decreta la Ley Especial Transitoria para el establecimiento de condiciones financieras especiales para la reactivación financiera y productiva de caficultores con créditos en el Banco de Fomento Agropecuario y Banco Hipotecario, que tiene por objeto apoyar a los productores de café, que han sido afectados por la disminución de los precios internacionales del café y por los efectos del cambio climático, como ataques virulentos de Roya del cultivo del café, que hayan comprobado su moralidad de pago ante sus acreedores y hayan expresado a su acreedor respectivo y al Ministerio de Agricultura y Ganadería, su decisión de acogerse al Programa de Rescate del Sector Café, mediante la suspensión de procesos judiciales iniciados contra deudores de los bancos integrantes del sistema financiero estatal, por créditos relacionados con la producción de café y contratados durante los últimos seis años, contados a partir del año 2012.
Quedan suspendidos temporalmente, a partir de la vigencia del presente Decreto y hasta por seis meses, los procesos judiciales relacionados al incumplimiento de pagos de capital e intereses, sobre la deuda contraída con fondos provenientes de saldos de avío o insolutos, líneas de créditos de cafetales y todos aquellos relacionados a la caficultura que hayan sido otorgados por la Banca Estatal, ya sea con fondos propios del Banco de Fomento Agropecuario, Banco Hipotecario o del Banco de Desarrollo de El Salvador (BANDESAL), aplicados a cuotas de pago, a partir de enero del año 2013 y subsiguientes hasta antes de entrar en vigencia el presente Decreto.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 224, 29 de noviembre de 2018.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No