Decreto Ley Nº 153 - Ley Básica de la Reforma Agraria.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La Ley consta de 7 capítulos y 37 artículos. INDICE: Disposiciones fundamentales (I); Afectación de las tierras (II); Adquisición de tierras y demás bienes (III); Avalúo y forma de pago (IV); Administración provisional (V); Asignación de tierras y demás bienes (VI); Disposiciones generales (VII).
El artículo 1º reconoce y garantiza la propiedad privada en función social. Cumplen con la función social las tierras cuya extensión esté dentro de los límites de reserva establecidos y que cumplan con los siguientes requisitos: a) que la explotación se haga directamente por su propietario o poseedor; b) que la explotación garantice un mínimo de producción y productividad de acuerdo a los niveles de promedio nacional para el producto de que se trate; c) que la explotación se efectúe de acuerdo a los planes de desarrollo agropecuario trazados por el Estado; d) que se manejen, conserven y protejan apropiadamente el suelo, el agua y demás recursos naturales renovables; e) que se cumpla con las leyes laborales y de seguridad social. El artículo 2º define la reforma agraria como la transformación de la estructura agraria del país y la incorporación de su población rural al desarrollo económico, social y político de la nación, mediante la sustitución del sistema latifundista por un sistema justo de propiedad basada en la equitativa distribución de la misma, la adecuada organización del crédito y la asistencia integral para los productores del campo. El artículo 9º establece que el Estado adquirirá la tierra y demás bienes utilizando cualquier medio establecido en la ley, especialmente por medio de compraventa y expropiación.
El artículo 1º reconoce y garantiza la propiedad privada en función social. Cumplen con la función social las tierras cuya extensión esté dentro de los límites de reserva establecidos y que cumplan con los siguientes requisitos: a) que la explotación se haga directamente por su propietario o poseedor; b) que la explotación garantice un mínimo de producción y productividad de acuerdo a los niveles de promedio nacional para el producto de que se trate; c) que la explotación se efectúe de acuerdo a los planes de desarrollo agropecuario trazados por el Estado; d) que se manejen, conserven y protejan apropiadamente el suelo, el agua y demás recursos naturales renovables; e) que se cumpla con las leyes laborales y de seguridad social. El artículo 2º define la reforma agraria como la transformación de la estructura agraria del país y la incorporación de su población rural al desarrollo económico, social y político de la nación, mediante la sustitución del sistema latifundista por un sistema justo de propiedad basada en la equitativa distribución de la misma, la adecuada organización del crédito y la asistencia integral para los productores del campo. El artículo 9º establece que el Estado adquirirá la tierra y demás bienes utilizando cualquier medio establecido en la ley, especialmente por medio de compraventa y expropiación.
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Date of text
Notes
Que deroga el Decreto Nº 24 del 20 marzo 1975, y el Decreto Ley Nº 43 del 7 diciembre 1979.
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 46, 5 de marzo de 1980, págs. 4-7.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No