Decreto Nº 28 - Reglamento de la Ley sobre control de pesticidas, fertilizantes y productos para uso agropecuario. Texto refundido.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre control de pesticidas, fertilizantes y productos para uso agropecuario, en lo concerniente a las disposiciones relativas a pesticidas, defoliantes, herbicidas, productos de uso doméstico que son usados también para combatir plagas, en explotaciones agropecuarias y a los demás compuestos químicos-biológicos para uso agropecuario, incluyendo sus materias primas, a fin de facilitar su interpretación y aplicación para el mejor funcionamiento y el logro de los objetivos de la Ley. Este Reglamento se aplicará a toda actividad encaminada a la producción, formulación, elaboración, distribución, importación, exportación, comercialización y aplicación de pesticidas, defoliantes, herbicidas, arboricidas, otros productos de uso doméstico y a los demás productos químicos, biológicos y químico-biológico, incluyendo sus materias primas; sean estas actividades desarrolladas gubernativa o privadamente, con el fin de garantizar el abastecimiento interno, la calidad, el buen uso y manipulación de los productos y materias primas antes mencionadas.
El Ministerio de Agricultura y Ganadería ejercerá por medio de sus dependencias, además de las señales en la Ley, las siguientes atribuciones: 1) Establecer existencias y realizar inspecciones, extraer muestras en cantidad suficiente de envases sellados, en cualquier momento y lugar, de los productos y materias primas, ya sean importados, fabricados o formulados en el país, con el fin de determinar si tales productos y materias primas cumplen con los requisitos de calidad y demás condiciones legales y reglamentarias; 2) Elaborar periódicamente a través del Centro Nacional de Tecnología Agropecuaria y del Departamento de Defensa Agropecuaria, en colaboración con los Ministerios de Salud Publica y Asistencia Social, de Trabajo y Prevención Social y de las empresas Importadoras, Productoras y Distribuidoras de los Productos y Materias Primas, una guía técnica sobre los mismos, relacionando el nombre comercial de cada uno de ellos, su composición química, el uso para el cual están destinados, categoría de su toxicidad, dosis recomendada, precauciones a tomas, el antídoto correspondiente y la empresa que los distribuye; 3) Aprobar por medio del Departamento de Defensa Agropecuaria, las leyendas de las etiquetas adheridas en los envases de productos elaborados; así como los folletos instructivos y propagandísticos, con el fin de comprobar la veracidad de lo declarado con la calidad del producto previamente analizado de acuerdo a los fines que se destine.
El Departamento de Defensa Agropecuaria, de conformidad a lo establecido en la Ley, será el encargado de llevar el Registro de los productos y materias primas a que se refiere el presente Reglamento; se dispone que todo producto tiene que estar legalmente inscrito para su comercialización en el registro lleve el Departamento de Defensa Agropecuaria.
El Ministerio de Agricultura y Ganadería ejercerá por medio de sus dependencias, además de las señales en la Ley, las siguientes atribuciones: 1) Establecer existencias y realizar inspecciones, extraer muestras en cantidad suficiente de envases sellados, en cualquier momento y lugar, de los productos y materias primas, ya sean importados, fabricados o formulados en el país, con el fin de determinar si tales productos y materias primas cumplen con los requisitos de calidad y demás condiciones legales y reglamentarias; 2) Elaborar periódicamente a través del Centro Nacional de Tecnología Agropecuaria y del Departamento de Defensa Agropecuaria, en colaboración con los Ministerios de Salud Publica y Asistencia Social, de Trabajo y Prevención Social y de las empresas Importadoras, Productoras y Distribuidoras de los Productos y Materias Primas, una guía técnica sobre los mismos, relacionando el nombre comercial de cada uno de ellos, su composición química, el uso para el cual están destinados, categoría de su toxicidad, dosis recomendada, precauciones a tomas, el antídoto correspondiente y la empresa que los distribuye; 3) Aprobar por medio del Departamento de Defensa Agropecuaria, las leyendas de las etiquetas adheridas en los envases de productos elaborados; así como los folletos instructivos y propagandísticos, con el fin de comprobar la veracidad de lo declarado con la calidad del producto previamente analizado de acuerdo a los fines que se destine.
El Departamento de Defensa Agropecuaria, de conformidad a lo establecido en la Ley, será el encargado de llevar el Registro de los productos y materias primas a que se refiere el presente Reglamento; se dispone que todo producto tiene que estar legalmente inscrito para su comercialización en el registro lleve el Departamento de Defensa Agropecuaria.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 101, 30 de mayo de 1980.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No