Decreto N.º 282 – Ley de Protección a la Sanidad Vegetal, Salud Animal e Inocuidad de los Alimentos no Procesados de Origen Vegetal o Animal.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La Ley establece un marco integral para garantizar la sanidad vegetal, la salud animal y la inocuidad de los alimentos no procesados de origen vegetal o animal, protegiendo la salud humana, los recursos naturales y el medio ambiente. El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) es la autoridad competente para aplicar la normativa, coordinar acciones nacionales e internacionales y emitir certificaciones sanitarias y fitosanitarias. La ley regula importación, exportación, producción primaria, almacenamiento y comercialización, además de establecer mecanismos para análisis de riesgos, inspección, cuarentena y tratamientos.
El título sobre sanidad vegetal regula la vigilancia, diagnóstico, prevención y control de plagas. El MAG debe mantener un Sistema de Vigilancia de Plagas, declarar alertas y emergencias fitosanitarias, y designar áreas libres o de baja prevalencia. Se establecen protocolos para diagnóstico oficial y medidas como cuarentenas, tratamientos y destrucción de envíos contaminados. La normativa exige análisis de riesgo para importaciones y exportaciones, determinando requisitos fitosanitarios y procedimientos de inspección y certificación. También regula insumos agrícolas, su registro y control, para prevenir riesgos a la producción y al medio ambiente.
La Ley establece medidas para prevenir, controlar y erradicar enfermedades en animales, incluidas las zoonosis, mediante programas sanitarios y vigilancia epidemiológica. El MAG debe crear sistemas de alerta y diagnóstico, imponer cuarentenas y certificar bioseguridad en establecimientos. Se regulan unidades de producción, centros de reproducción y el sacrificio sanitario en casos de infecciones confirmadas. Además, se prevé la coordinación regional bajo el enfoque “Una Salud”, integrando salud humana, animal y ambiental. La normativa también aborda la resistencia a antimicrobianos y regula insumos veterinarios y alimentos para animales.
La Ley garantiza la inocuidad de alimentos no procesados de origen vegetal o animal, protegiendo la salud del consumidor y facilitando el comercio seguro. El MAG debe inspeccionar, verificar y certificar alimentos en puntos de entrada y establecimientos, interceptando productos riesgosos y aplicando medidas como decomiso o destrucción. Se regulan insumos agrícolas y alimentos para animales, asegurando su calidad y evitando contaminantes. Además, se armonizan estándares con normas internacionales y se reconoce la equivalencia de medidas sanitarias. El análisis de riesgos incluye evaluación, gestión y comunicación, aplicando principios científicos.
La normativa aborda temas complementarios como la regulación de productos biotecnológicos, incluyendo organismos modificados genéticamente y bioinsumos, bajo criterios de bioseguridad. Se prevé la coordinación nacional e internacional mediante convenios con instituciones públicas, privadas y organismos internacionales. También se regula el comercio de flora y fauna silvestre, la creación de registros genealógicos pecuarios y la prevención de resistencia antimicrobiana. La Ley establece mecanismos para notificar emergencias sanitarias y fitosanitarias, conformar consejos consultivos y garantizar la trazabilidad en procesos.
El título sobre sanidad vegetal regula la vigilancia, diagnóstico, prevención y control de plagas. El MAG debe mantener un Sistema de Vigilancia de Plagas, declarar alertas y emergencias fitosanitarias, y designar áreas libres o de baja prevalencia. Se establecen protocolos para diagnóstico oficial y medidas como cuarentenas, tratamientos y destrucción de envíos contaminados. La normativa exige análisis de riesgo para importaciones y exportaciones, determinando requisitos fitosanitarios y procedimientos de inspección y certificación. También regula insumos agrícolas, su registro y control, para prevenir riesgos a la producción y al medio ambiente.
La Ley establece medidas para prevenir, controlar y erradicar enfermedades en animales, incluidas las zoonosis, mediante programas sanitarios y vigilancia epidemiológica. El MAG debe crear sistemas de alerta y diagnóstico, imponer cuarentenas y certificar bioseguridad en establecimientos. Se regulan unidades de producción, centros de reproducción y el sacrificio sanitario en casos de infecciones confirmadas. Además, se prevé la coordinación regional bajo el enfoque “Una Salud”, integrando salud humana, animal y ambiental. La normativa también aborda la resistencia a antimicrobianos y regula insumos veterinarios y alimentos para animales.
La Ley garantiza la inocuidad de alimentos no procesados de origen vegetal o animal, protegiendo la salud del consumidor y facilitando el comercio seguro. El MAG debe inspeccionar, verificar y certificar alimentos en puntos de entrada y establecimientos, interceptando productos riesgosos y aplicando medidas como decomiso o destrucción. Se regulan insumos agrícolas y alimentos para animales, asegurando su calidad y evitando contaminantes. Además, se armonizan estándares con normas internacionales y se reconoce la equivalencia de medidas sanitarias. El análisis de riesgos incluye evaluación, gestión y comunicación, aplicando principios científicos.
La normativa aborda temas complementarios como la regulación de productos biotecnológicos, incluyendo organismos modificados genéticamente y bioinsumos, bajo criterios de bioseguridad. Se prevé la coordinación nacional e internacional mediante convenios con instituciones públicas, privadas y organismos internacionales. También se regula el comercio de flora y fauna silvestre, la creación de registros genealógicos pecuarios y la prevención de resistencia antimicrobiana. La Ley establece mecanismos para notificar emergencias sanitarias y fitosanitarias, conformar consejos consultivos y garantizar la trazabilidad en procesos.
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Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No