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Decreto Nº 30 - Reformas al Reglamento para el control de las actividades relacionadas con el cultivo del algodon.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Decreto introduce reformas al Reglamento para el control de las actividades relacionadas con el cultivo del algodón, en lo relativo al Comité Técnico Algodonero y su integración, a la época de la siembra para el cultivo de algodón que deberá ser realizada durante el período comprendido entre el quince de julio y el treinta de agosto de cada año, y a las zonas para su cultivo. Dispone que no se podrá cultivar algodón en lugares a distancias menores de 150 metros de poblados, reservas forestales, hospitales, clínicas, escuelas, rastros o mataderos, playas, ríos, lagos, lagunas y manantiales; y que para el control químico de las plagas deberán utilizarse plaguicidas autorizados, tomando en cuenta los niveles críticos establecidos para cada plaga y las aplicaciones deberán hacerse al menos cinco días antes de la liberación de agentes de control biológico.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 94, 23 de mayo de 2000, págs. 8 y 9.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No